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15 oct. 2014 16:26H
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La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un Hospital a indemnizar a los familiares de un paciente con 518.545, 78, por la actuación de cuatros anestesiólogos.

Efectuando un breve relato de lo acontecido, el paciente se somete a una discectomia C5-C6 y C6-C7. Durante la intervención no hubo constancia de incidencias relevantes, siendo posteriormente trasladado, ya extubado a la Unidad de Recuperación Post-Anestésica, con ventilación espontanea y consciente. El paciente refería un cuadro de dolor e hipertensión, razón por la que se decide retirar el collarín cervical, objetivándose en el área quirúrgica inflamación y deviación de la tráquea hacia el lado izquierda. Al empezar el paciente con ronquera  y dificultad respiratoria, se le traslada al quirófano para asegurar la vía aérea.

En el quirófano y personados cuatro anestesiólogos, estos no lograron intubar al paciente practicándole una traqueotomía emergente, no obstante el paciente padeció un neumotórax, practicándose entonces las maniobras de reanimación. A consecuencia de la hipoxia sufrida por el paciente, este padece secuelas crónicas de encefalopatía postanóxica de carácter permanente e irreversible.

Con respecto a la responsabilidad de los anestesistas y la teoría del daño desproporcionado, son ya varias las resoluciones de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, citando entre otras la número 1163/2007 de 19 octubre ó la número 546/2007 de 23 mayo, esta segunda en un caso similar al comentado, en la que se nos recuerda que el acto anestésico es, por si mismo generador de un riesgo para la vida e integridad física del paciente, ajeno a la previa dolencia originadora de la intervención quirúrgica.

En este sentido, se razona por la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que la doctrina jurisprudencial del daño desproporcionado no puede considerarse aplicable a la especialidad de anestesiología, toda vez que esta corriente jurisprudencial viene aplicándose en aquellos supuestos en los que se parte de una situación no comprometida o banal y se llega a un resultado que por su gravedad, es completamente insólito y desproporcionado con la situación de partida.

De forma contraria a lo anteriormente expuesto, la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra aplica la teoría del daño desproporcionado, argumentando que  “nos encontramos ante una situación a la que resulta aplicable la citada doctrina del daño desproporcionado, al contraponer el eventual riesgo inicial de la intervención quirúrgica a la que iba a ser sometido el paciente y las consecuencias finalmente producidas, de tal modo que las secuelas que presenta el paciente deban imputarse  a un hecho imprevisible y no imputable a un incumplimiento de la lex artis por parte de los distintos profesionales que intervinieron el 31 de Agosto del 2006”.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Sexta, número 538/2014 de 22 de septiembre.

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