La palabra sociosanitaria cada vez está más integrada en nuestra sociedad e instituciones, haciéndose por tanto un uso más frecuente de la misma. En este contexto, merece la pena que nos detengamos a analizar qué se entiende por sociosanitario, ya que mucho me temo que a día de hoy, todavía se sigue asimilando a lo estrictamente sanitario, cuando lo cierto es que estamos ante una concepción mucho más amplia, transversal e integradora que intenta vincular las condiciones sociales y del entorno de los ciudadanos con las consecuencias para la salud que estas tienen en los mismos.
 
Para explicar mejor lo anterior, podríamos referirnos a una diversidad de situaciones, ejemplos o explicaciones académicas, pero en esta ocasión por su importancia, vamos a remitirnos a las conclusiones del prestigioso Proyecto Europeo SOPHIE, cuya coordinación ha correspondido a la Agencia de Salud Pública de Barcelona y que ha contado con el apoyo del Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III, así como de notorios investigadores de varios países europeos.
 
Y es que en este Proyecto se evidencian desigualdades en la condición de salud de las personas que, a priori, poco tienen que ver con la sanidad. En este sentido, conviene señalar que en las referidas conclusiones del documento se sostiene que “SOPHIE ha demostrado -a través del análisis de varios ejemplos en toda Europa- cómo las políticas orientadas a la equidad pueden reducir estas desigualdades en salud”. Es interesante observar como el estudio centra su análisis en aspectos concretos de las políticas sociales y económicas en distintos países, tales como, políticas fiscales para afrontar la recesión, políticas de promoción de la protección social, políticas de empleo y vivienda, y equidad de género, entre otras, para posteriormente comprobar el impacto de las mismas en la salud de los ciudadanos de cada uno de los países que han sido objeto del estudio.
 
Una vez realizado el contraste entre las políticas sociales y económicas y el impacto en el estado de salud de la ciudadanía europea, los investigadores han establecido una serie de conclusiones, pudiendo destacarse las siguientes: (i) Los cambios en los índices de mortalidad que son atribuidos a fluctuaciones macroeconómicas pueden ser contrarrestados de manera eficaz con políticas de protección social; (ii) existe una incidencia comprobada entre el padecimiento de enfermedades crónicas y las políticas para conseguir o mantener un empleo; (iii) la disminución de la inequidades socioeconómicas en salud pueden provenir, incluso, de proyectos de renovación urbana de carácter integral; y (iv) los cuidadores principales pueden mejorar o preservar su estado de salud si se reduce la presión que les genera la falta o ineficiente prestación de servicios públicos y beneficios destinados a los dependientes.
 
En nuestra Constitucion Española podemos encontrar un reflejo de las políticas mencionadas en el Proyecto Europeo SOPHIE a través de distintos artículos de su Capítulo III, en el que se describen los “Principios Rectores de la Política Social y Económica” donde se prevé que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica (art. 40.1 CE), mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (art. 41 CE) y realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán atención especializada y los ampararán en el disfrute de los derechos sociales (art. 49 CE).
 
Así, al haberse demostrado que la falta o insuficiente implementación de determinadas políticas públicas puede ser la causa de problemas relativos al estado de salud de los ciudadanos, cobra especial relevancia realizar una lectura distinta del art. 40 de la Constitución Española, cuando se refiere a la competencia de los poderes públicos para tutelar el derecho a la protección de la salud a través de medidas preventivas. Teniendo en cuenta lo anterior, estas medidas preventivas quedarían de esta forma excluidas del ámbito estrictamente sanitario debiendo pertenecer a los distintos ámbitos de actuación pública, lo que inevitablemente nos conduce a un concepto integrador del derecho a proteger la salud, lo sociosanitario.
 
Y es que, precisamente el concepto de lo sociosanitario debe entenderse como un sistema transversal e integrador de atención, donde se tengan en cuenta diversos factores sociales y económicos presentes en las diferentes etapas del proceso de protección a la salud y que exija centrarse en la necesidad de abordar las causas que limitan la equidad y la igualdad y no solamente en sus consecuencias, ya que estas últimas en el campo del derecho a la protección de la salud revisten una mayor gravedad y en muchas ocasiones originan daños irreversibles que condicionan la vida del ciudadano en todos sus aspectos.
 
Por tanto, el concepto sociosanitario debe estar presente, tanto, en la implementación de políticas sociales y económicas que tienen una innegable incidencia en el impacto de los niveles de salud generales de la ciudadanía y actuarían bajo una modalidad preventiva, como también, en la implementación de aquellas que son puramente sanitarias, para de esta forma conseguir una visión general que permita abordar las distintas situaciones que puedan presentarse en su globalidad.
 
Es pues necesario comprender, que si realmente pretendemos humanizar el derecho a la protección de la salud debemos contar no solamente con las mejores prestaciones y profesionales sanitarios sino también con los distintos factores sociales y económicos que puedan tener incidencia en este ámbito, para de esta manera poder diseñar e implementar políticas sociosanitarias armónicas que eliminen la inequidad y la desigualdad en materia de protección de la salud.

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