El sano y positivo intercambio de ideas acerca de la futura especialidad sanitaria de Genética Clínica entre el presidente de la AEGH y este decano ha puesto sobre la mesa el uso de la indefinida noción de 'acto médico' .Por parte de Juan Cruz Cigudosa García quedan algunas cuestiones colaterales por aclarar; estoy convencido de que pronto conoceremos su posición sobre ellas.

En esta nota voy a ir más allá de lo que concierne a la futura especialidad de Genética Clínica, causa inicial del debate.

1 – El empleo de la expresión acto médico es innecesario.

Como ya he apuntado en nuestro anterior artículo, la mención explícita a la indefinida noción de 'acto médico' en el desarrollo del programa formativo de las especialidades sanitarias es del todo incorrecta, ya que las competencias exclusivas de los médicos vienen dadas por su titulación universitaria y no por su especialidad sanitaria.

Si en alguna especialidad sanitaria pluriprofesional hubiera actuaciones que son competencia exclusiva de los médicos, su cobertura ya viene dada por la regulación de la profesión médica. O sea, en estricta puridad, el hacer referencia a las competencias profesionales de un titulado universitario en la regulación de una especialidad sanitaria es una redundancia normativa1.


El hacer referencia a las competencias profesionales de un titulado universitario en la regulación de una especialidad sanitaria es redundancia normativa


Lo acertado de nuestro planteamiento lo tenemos en los programas formativos de algunas especialidades sanitarias exclusivas de los médicos. Con tres ejemplos puede ser suficiente:

- ORDEN SCO/1980/2005, de 6 de junio, de Medicina Preventiva y Salud Pública.

- ORDEN SCO/3358/2006, de 9 de octubre, de Urología.

- ORDEN SCO/226/2007, de 24 de enero, de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Pues bien, en ninguno de sus programas formativos aparece el término 'acto médico', ya que es innecesaria su inclusión.

2- El porqué de la incorporación de 'acto médico' en las especialidades de Laboratorio Clínico

Al margen del anterior detalle técnico y mirando más allá, debemos decir que la división de una especialidad sanitaria en dos subespecialidades (la médica y la del resto de profesiones) consolida aún más la ficción creada por las élites políticas de la profesión médica relativa a que los títulos de especialista de una misma especialidad no son exactamente iguales, aunque sean equivalentes. O sea, el título de médico especialista en Análisis Clínicos es diferente del título de biólogo especialista en Análisis Clínicos.

Con este argumento dichas élites justifican que las plazas vacantes correspondientes a una titulación universitaria de una especialidad sanitaria no puedan ser ocupadas por personas de otra titulación universitaria que tengan la misma especialidad sanitaria. Cada año, después de la correspondiente convocatoria de Interno Residente, hay muchas plazas desechadas por médicos que no pueden ser ocupadas por otros titulados debido a la ficción que acabo de explicar: pierden los centros sanitarios y pierden los titulados no-médicos que, con mejores notas que los titulados médicos, quedan sin recibir la formación sanitaria solicitada. Los médicos no ganan en términos absolutos, pero sí en términos relativos, ya que el resto de profesiones pierden.

Al hilo de su ficción, la rama ministerial de la élite política de la profesión médica impide que la selección de aspirantes a las plazas de Interno Residente de las especialidades de Laboratorio Clínico sea conjunta para todas las titulaciones que tenemos reconocido el acceso a dichas especialidades. Esa élite sabe que, de hacerlo así, los biólogos obtendríamos más plazas que las que se nos asignan.

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Un último dato, para que sirva de aviso a navegantes. Que yo sepa, desde 2011 la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (Seimc) está pugnando por que la especialidad de Microbiología y Parasitología se escinda en dos subespecialidades, la de médicos y la del resto. En mayo de 2018, esta entidad insistía en ello.

Una última valoración. A nosotros nos toca explicar y proponer, como hicimos en Una alternativa al término 'acto médico' en Genética Clínica. A quienes negocian con la élite política de la profesión médica les toca saber qué hay en juego, más allá de su objeto inmediato de negociación. La prisa no es buena consejera. Y condiciona el futuro.


1 Las redundancias normativas en un ordenamiento jurídico son un indicador de baja calidad en técnica jurídica. Además, las redundancias normativas dan lugar a que los jueces puedan interpretar una disposición normativa en un sentido e interpretar en sentido opuesto o distinto otra disposición normativa redundante con la primera, puesto que los jueces pueden interpretar que cada disposición normativa se refiere a situaciones de hecho distintas (páginas 112 y 113 de Metodología jurídica y argumentación de David Martínez Zorrilla. Ed Marcial Pons. ISBN: 978-84-9768-816-1. 2010).