Estará diferenciada de la prescripción pudiendo ser separable de la misma



8 feb. 2014 18:00H
SE LEE EN 3 minutos
Cristina Mouriño.
Una hoja de información al paciente deberá complementar la receta médica en la asistencia sanitaria transfronteriza. Así lo estipula la disposición final primera del Real Decreto 81/2014 publicado este sábado en el BOE.

Esta hoja deberá complementarse tanto en las recetas públicas como privadas y recogerá la información del tratamiento necesario para facilitar el uso de los medicamentos o productos sanitarios prescritos. El prescriptor, señala el RD, deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente datos básicos e imprescindibles para la validez de la misma. Así deberá incluir el nombre, apellidos y fecha de nacimiento del paciente.

En el caso de las recetas médicas de asistencia sanitaria pública, contendrá el número de identificación personal del paciente recogido en su tarjeta sanitaria individual. Para los ciudadanos extranjeros que no dispongan de tarjeta sanitaria, se consignará el código asignado en su tarjeta sanitaria europea o su certificado provisional sustitutorio. En las recetas médicas de asistencia sanitaria privada se incluirá el número de DNI o NIE del paciente.

La receta deberá también incorporar datos relativos a los medicamentos como la denominación de los principios activos o la denominación del medicamento si se trata de un fármaco biológico o cuando el profesional lo considere necesario desde el punto de vista médico. Tendrá que informar sobre la dosificación y la forma farmacéutica, la vía de administración, el número de unidades por envase, el número de envases o unidades concretas del medicamento a dispensar y la posología.

En cuanto a los datos del prescriptor, la receta debe contener su nombre y apellidos, datos de contacto directo, dirección profesional, cualificación personal, número de colegiado o, en el caso de recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, el código de identificación asignado por las Administraciones competentes, y en su caso, la especialidad oficialmente acreditada que ejerza.

La firma del prescriptor será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta. Otros datos que tendrá que recoger la receta son la fecha de prescripción, la fecha prevista de dispensación, el número que indica el orden de disposición de la receta.

Por último, el Real Decreto establece que la hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma.

ENLACES RELACIONADOS:

Acceda al Real Decreto

Cuidados de larga duración, trasplantes y vacunas, fuera de la asistencia en Europa (08/02/14)

Echániz: “Es la norma comunitaria sanitaria de mayor impacto de los últimos años” (08/02/14)

España se une a la Europa sanitaria única (07/02/14)

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.