El paciente se quejó porque no le suministraron el fármaco que el oncólogo y urólogo le prescribieron



5 ene. 2016 11:34H
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Redacción. Valencia
El Síndic de Greuges ha urgido a la consejería de Sanidad a que resuelva el uso de un medicamento para un paciente con cáncer de próstata que denunció que le habían denegado los tratamientos prescritos por el oncólogo y el urólogo.

José Cholbi, Síndic de Greuges.

El defensor del pueblo valenciano ha explicado en un comunicado que hace unos meses recibió la queja de un ciudadano que denunciaba que le habían denegado en un periodo breve de tiempo los tratamientos prescritos por el oncólogo y el urólogo para el cáncer de próstata que padece, lo que había provocado un empeoramiento de su patología.

Tras pedirle información a la Consejería, ésta comunicaba al Síndic que desde el Hospital de Elda se trasladó una solicitud de tratamiento de Abiraterona el 28 de mayo de 2015.

A los pocos días, el 2 de junio, se reunió el Subcomité de Evaluación de Medicamentos de Alto Impacto --órgano encargado de valorar las solicitudes de autorización de los tratamientos farmacológicos de alto impacto sanitario y/o económico--, y solicitó una ampliación de información a dicho centro hospitalario, lo que "hasta la fecha no se ha recibido", argumentaba la administración.

En su resolución, el Síndic de Greuges recuerda que, de acuerdo con la legislación vigente, la actuación de las administraciones públicas sanitarias "debe estar orientada a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud", actuaciones que, además, "deberán estar presididas por los principios de eficacia y celeridad".

Por todo ello, el Síndic ha solicitado a la Consejería  que emita resolución a la solicitud del Hospital de Elda de tratamiento con Abiraterona del día 28 de mayo de 2015, con el fin de ofrecer al paciente que interpuso la queja "la mejor opción de tratamiento".

Asimismo, le pide que "extreme al máximo la diligencia en sus actuaciones de los centros sanitarios, en pro de garantizar una protección integral de la salud y que adopte las medidas organizativas oportunas para así cumplir con los principios de eficacia y celeridad".
 
 
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