En el marco de este acuerdo se desarrolla el Programa de Salud Bucodental Infantil



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Redacción. Santa Cruz de Tenerife
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación y prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, del convenio de colaboración entre el Servicio Canario de la Salud (SCS) y el Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas y el Colegio Oficial de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife para la ejecución del programa de salud bucodental infantil de la comunidad autónoma, con un presupuesto máximo estimado de 1.331.676 euros.

Juana Reyes, directora del SCS.

Las prestaciones de la atención sanitaria bucodental a la población infantil se aplicarán a los niños con edades comprendidas desde los 6 a los 15 años incluidos, con derecho a asistencia sanitaria con cargo al SCS y con residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. La implantación de dichas prestaciones se irá haciendo de forma progresiva, iniciándose las prestaciones incluidas en el citado Programa durante el año 2008, para los niños nacidos en 2000, 2001 y 2002.

Además de los servicios básicos de revisión, el Programa recoge prestaciones especiales como endodoncias de todos los dientes permanentes por caries profundas o del grupo inciso canino por fractura o malformación, gran reconstrucción para reconstruir cualquier diente que se haya endodonciado, reconstrucción en dientes del grupo inciso canino fracturados o con malformación (excepto por caries), que no haya requerido una endodoncia previa, con o sin protección pulpar, apicoformación (de todos los dientes permanentes por caries profundas o del grupo inciso canino por fractura o malformación), ferulización en dientes del grupo inciso canino (por arcada), reimplante dentario, perno prefabricado en cualquier diente, muñón metálico colado y corona provisional de resina, sutura de tejidos blandos a consecuencia de laceración debida a traumatismo

Entre los puntos recogidos en el convenio se encuentra la obligatoriedad de atender las urgencias en un plazo máximo de 48 horas y la demora como máximo de un mes para la realización de las prestaciones especiales que vienen derivadas desde las Unidades de Salud Oral de Atención Primaria, una vez autorizadas por el SCS.

Igualmente, los dentistas no podrán rechazar la atención a un usuario antes de alcanzar un cupo mínimo de 300 niños y no se podrán dar de alta a pacientes que pertenezcan a un Área de Salud diferente a la que figura en su domicilio en la tarjeta sanitaria.

Una vez realizada la revisión dental y creado el episodio correspondiente, se dará de alta al mismo y se emitirá el documento de adscripción anual de asistencia dental, procediendo a cumplimentarlo, que consistirá en sello y firma original del profesional y del padre, madre o tutor, así como los datos de este último, siendo posteriormente remitido al Colegio Oficial de Dentistas correspondiente, el cual lo adjuntará al resto de documentación para la liquidación mensual que debe remitir a la Dirección del Área de Salud.

En el caso de que los padres o tutores opten por dentistas de la Unidad de Salud Oral y los niños precisen una prestación especial será la Dirección del Área de Salud quien indique a los mismos a qué dentista debe acudir siguiendo el criterio de proximidad al domicilio.

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