La sentencia no entiende que se sometiera a un procedimiento novedoso sin que fuera oportunamente informada



31 oct. 2013 15:17H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por una paciente, ya que pese a que reconoce que no consta consentimiento informado por escrito, explica que no se trataba de una intervención quirúrgica y sobrevenida inesperadamente, sino de una enfermedad con un seguimiento adecuado a lo largo de los años y con contacto continuo con los facultativos del hospital.

Tribunal Supremo.

Tanto la Ley de Autonomía del Paciente, como la Ley General de Sanidad entienden la información como un proceso continuado en el tiempo que incluye diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. En este caso, el texto judicial asegura que hubo una adecuada información terapéutica.

La instancia recogía que el daño producido  era debido a que la patología de la paciente no puede evitarse por el servicio sanitarioque actuó de acuerdo a la lex artis que se actuó de acuerdo a la agresividad de la enfermedad”. Sin embargo, la paciente asegura que en la historia clínica no consta no solo el documento de consentimiento informado, sino tampoco información verbal. Por este motivo no comprende que ante la agresividad del tratamiento dispensado no hubiera informe por escrito, porque además se trataba de un tratamiento experimental.

Por contra, el alto tribunal insiste en que tal como se valoró en la sentencia de instancia, pese a no existir documento de consentimiento informado por escrito, de la historia clínica se desprende una exhaustivo seguimiento de la paciente, con numerosas consultas y atención por distintos especialistas, por lo que no se puede entender que se sometiera a un procedimiento novedoso sin que fuera oportunamente informada.

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