Se aprobó sin informe previo del Consejo Consultivo



10 mar. 2015 19:27H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Zaragoza
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado la orden de 22 de octubre de 2009 del Departamento de Sanidad y Consumo, que establecía la creación de guías de farmacoterapia en el ámbito de la sanidad pública. El fallo de la sentencia del Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por la comunidad autónoma contra la sentencia de 12 de febrero de 2013 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) e impone el pago de las costas.

La sentencia recuerda que la orden anulada creaba la Comisión de Evaluación del Medicamento en Aragón como órgano consultivo adscrito al Departamento de Salud y Consumo y establecía la regulación de sus funciones, composición y funcionamiento.

Igualmente, regulaba el procedimiento por el que los facultativos del sistema sanitario público podían proponer la inclusión de nuevos medicamentos en los hospitales o que se modificarán los ya incluidos y elaboraba la guía farmacoterapéutica, unificada para los hospitales del sistema público aragonés, en la que figuraban todos los medicamentos incluidos en la oferta hospitalaria del mismo.

Los magistrados razonan en la sentencia que la orden se aprobó sin informe previo del Consejo Consultivo de Aragón y sin el trámite de audiencia, como es "exigible" para la elaboración de esos reglamentos. El Tribunal Supremo precisa, igualmente, que la norma objeto de análisis no se desenvuelve en el ámbito interno u organizativo, como argumenta la comunidad en su recurso de casación, sino que afecta a los intereses de terceros, en concreto a beneficiarios, fabricantes y facultativos, ya que "prevé la creación de una guía unificada en la que se incluye obligatoriamente todos los medicamentos que se vaya prescribir en los hospitales del Sistema Sanitario Público Aragonés".

Respecto Farmaindustria, que fue quien recurrió la orden del Departamento de Salud ante el TSJA, el Supremo sostiene que la normativa impugnada "afecta a la actividad industrial de sus miembros en cuanto que puede limitar el número de presentaciones prescribibles en el ámbito hospitalario público". Por eso, "no resulta extravagante que reaccione frente a una orden que considera ilegal, ya sea por infracción del procedimiento para su elaboración, ya sea por su contenido", se lee en la sentencia.

Los magistrados de TS también manifiestan que la orden es "algo más que una reordenación de los órganos que intervienen en la función evaluadora" puesto que "regula un procedimiento en un aspecto referente al estatuto profesional de los facultativos del sistema sanitario público de Aragón".

Asimismo, el Supremo sostiene que en la comunidad aragonesa la Ley de Ordenación Farmacéutica ya previó que los servicios farmacéuticos en los hospitales formaran parte de las comisiones técnicas hospitalarias relacionadas con su área de conocimiento y, necesariamente, de aquellas en las que se estudie y realice la selección y evaluación científica de los medicamentos y productos de dietética y de nutrición artificial.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.