Tanto Consejo General como Satse lamentan una decisión que atribuyen a un “sorprendente desconocimiento de la realidad asistencial”



5 feb. 2016 18:15H
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Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Finalmente, el Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelar del Real Decreto de prescripción enfermera tras estudiar los recursos interpuestos por el Consejo General de Enfemería y el sindicato de estos profesionales Satse.

Máximo González Jurado y Víctor Aznar, presidentes del Consejo General de Enfermería y de Satse.



Según el auto, al que ha tenido acceso Redacción Médica, el Supremo no ve un “argumento válido” para tomar esta decisión. De hecho, concreta que “no cabe deducir que por mantener la vigencia del artículo 3.2 el pleito pierda su finalidad legítima pues de dictarse una sentencia estimatoria siempre sería ejecutable, sin dar lugar a situación consumadas. Y tampoco se causa perjuicios a terceros”, sobre todo si los terceros son los pacientes. Es más, considera que “se garantizaría una mejor asistencia al mediar la supervisión por el personal prescriptor que es, en definitiva, quien instruye el tratamiento”.

De hecho, según la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo, que es la que ha tomado esta decisión, “hay que deducir que lo buscado por el real decreto es acentuar las garantías en el tratamiento de los pacientes”.

Tampoco ve que se pueda alegar como “daño derivado” los efectos que puede tener el citado artículo 3.2 en el funcionamiento de los servicios asistenciales, sobre la base de la reacción de “partidos, sindicatos y de algunas comunidades autónomas” frente al real decreto de prescripción enfermera. “Que haya disconformidad con la norma no es prueba en sede de tutela cautelar de unas circunstancias que se identifican con hipotéticas deficiencias en los servicios asistenciales”.

Disgusto en el Consejo General de Enfermería y Satse

Nada más conocerse la decisión del Supremo, la Mesa de la Profesión Enfermera, compuesta por el Consejo General de la profesión y el sindicato de enfermería Satse, ha denunciado que el tribunal ha incurrido en “importante errores conceptuales y valoraciones que consideramos no ajustadas Derecho”. De hecho, este órgano anuncia que estas causas “motivarán la interposición del pertinente recurso de súplica”:

Lamenta el “desafortunado auto, que denota un sorprendente desconocimiento de la realidad asistencial, de las relaciones interprofesionales y de la legislación que regula las profesiones sanitarias”. Y recuerda que existen múltiples actuaciones sanitarias "hasta ahora realizadas de forma autónoma y habitual por los enfermeros aceptadas por toda la sanidad y que, sin embargo, tras la entrada en vigor del artículo 3.2. del Real Decreto, se han visto negativamente afectadas".

Precisamente estos aspectos son los que pretendía regular la norma para dar la suficiente seguridad jurídica a los enfermeros que desarrollan estas actuaciones, como por ejemplo: “ante una úlcera por presión que precise de una limpieza con una pomada desbridante (colagenasa) el paciente deberá ser valorado previamente por un médico para que pueda realizar el correspondiente diagnóstico, prescripción y determinar el protocolo a aplicar, además de realizar el consiguiente seguimiento del proceso”.

"Esto significará, por ejemplo, que ante la situación anteriormente descrita, a pesar de que sea el enfermero el profesional que ha practicado siempre estas curas decidiendo de forma libre y autónoma qué medicamentos aplicar, sin embargo, a partir de ahora, será necesario que vaya el médico una y otra vez al domicilio ya que sólo él podrá tomar dichas decisiones".

Recomendaciones y consejos

Asimismo, ha indicado la Mesa Enfermera en un comunicaado, "en centros socio-sanitarios donde antes no era precisa la actuación del médico ante estas situaciones, será imprescindible ahora su presencia. Con todo ello, se duplicarán las actuaciones y se provocará un aumento de la actividad profesional de los médicos y una saturación del Sistema Sanitario con el subsiguiente trastorno tanto para pacientes como profesionales".

A este consejo hay que sumar el de no realizar actuaciones que habitualmente se realizaban con medicamentos sujetos a prescripción médica si no se cuenta con una prescripción del médico para cada paciente como vacunar bajo un calendario o protocolo de vacunación; o utilizar o indicar determinadas pomadas para la realización de curas de heridas o úlceras por presión; o la utilización de todo tipo de heparinas para el mantenimiento de vías periféricas o centrales.

También se añade el de que ninguna enfermera debe usar ni indicar a ningún paciente o usuario medicamentos sujetos a prescripción médica si no está prescrito por el médico y por tanto escrito así en la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal.

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