La futura norma tiene el objetivo de acabar con las distorsiones entre comunidades autónomas para la organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención



13 mar. 2015 19:11H
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Redacción. Madrid
Con el objetivo de acabar con las “distorsiones” en la interpretación y aplicación por parte de las comunidades autónomas en la organización de los recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad presentará a los consejeros autonómicos del ramo, en el seno del próximo Consejo Interterritorial del 26 de marzo, una memoria abreviada del análisis de impacto normativo del proyecto de real decreto que regula este ámbito.

Este documento busca “clarificar” aspectos como que la constitución de unidades básicas no se haga con criterios específicamente territoriales. “Se ha identificado que, debido a distorsiones en la interpretación y aplicación de las normas, por diferentes comunidades autónomas se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles”, detalla la introducción de este proyecto. De ahí a que el departamento que dirige Alfonso Alonso esté trabajando en la modificación legislativa con la introducción de un único artículo que modifique el real decreto precedente, el 843/2011.

Con estos cambios, se clarifica que la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global “sin que el ámbito territorial –en el sentido de división geográfica administrativa- pueda ser el criterio decisivo en la materia-“, añade el texto, que continúa con el apunte de que hasta 2.000 trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención. “Con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica”. Concretamente, rechaza que sea imprescindible bien a nivel de autonomía o por provincias, ni que se pueda requerir por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a estos trabajadores.

Las autoridades sanitarias son las que tienen la posibilidad de autorizar condiciones de instalación y comprobar si se cumplen los requisitos establecidos. “Pero no decidir si una entidad especializada tiene que disponer de instalaciones en un determinado ámbito territorial”, expresa el articulado.

Con este documento, el ministerio quiere especificar que los servicios de prevención ajenos (SPA) son los que deciden dónde instalar los recursos, sin que les pueda exigir tener recursos en las cuatro especialidades para poder actuar en una comunidad autónoma concreta. En este sentido, también afirma que se hará sin prejuicio del cumplimiento de las ratios exigidas por la norma.

Con esto, Sanidad viene a decir que los servicios de prevención ajenos (SPA) son los que deciden dónde instalar los recursos “sin que se les pueda exigir tener recursos en las cuatro especialidades para poder actuar en una comunidad concreta”. Y no solo eso, sino que también afirma que se hará sin perjuicio del cumplimiento de las ratios exigidas por la norma.

En la nueva redacción se apunta que el número de sanitarios y su horario será adecuado a las características de la población trabajadora a vigilar y a los riesgos existentes. Cada UBS se constituirá con un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo “a jornada completa”. Además, se señala taxativamente que habrá una USB “hasta 2.000 trabajadores”, sin más matizaciones.

El proyecto no tiene cargas administrativas y carece de un incremento del gasto público ni de disminución de ingresos públicos.

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