A nivel específico, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias



28 ene. 2013 13:40H
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Redacción. Las Palmas de Gran Canaria
El presupuesto para 2013 destina un 68 por ciento de los recursos a Sanidad, Educación y a acción social, frente al 66 por ciento en 2012. Con este esfuerzo, según el Gobierno, se pretende que estos servicios se vean afectados lo menos posible por el actual escenario de recesión. En este sentido, cabe destacar el descenso del gasto en farmacia extrahospitalaria, acreditado por la disminución experimentada ya en 2012 en esta partida.

Paulino Rivero, presidente del Gobierno.

Por otra parte, a lo largo del primer cuatrimestre de 2013, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias oportunas para que continúen las obras del complejo hospitalario sur-suroeste de Tenerife y del Hospital de Fuerteventura y se proceda al equipamiento del complejo hospitalario norte de Tenerife.

La gran novedad se refiere a las modificaciones de convenios, jornada ordinaria y permisos. A nivel específico, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, y se suspende el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero.2 del anexo III del citado convenio.

Durante el ejercicio 2013 se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscritos el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria y las organizaciones sindicales en el sector. En este capítulo, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Respecto al tema de la jornada ordinaria de trabajo, de todo el personal adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el SCS, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.665 horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas. La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.490 horas.

En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

 

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