La Revista

Esta segunda fase se compone de dos apartados: la experiencia profesional (35 puntos) y la formación (15 puntos)

¿Has aprobado la OPE nacional de Enfermería?: así se presentan los méritos
La aportación de méritos es del 7 al 27 de enero de 2020.


4 nov. 2019 16:00H
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La Comunidad de Madrid ha publicado los listados de aprobados de la OPE de Estabilización 2018 del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en la categoría de Enfermería, tras el examen que se celebró el pasado 12 de mayo. Los aptos de la prueba, un total de 19.330, 211 en el turno de discapacidad, se enfrentan a la segunda fase para lograr su plaza en el Sermas: la fase de concurso

Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consiste en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo a un baremo.

El plazo para presentación de méritos de la fase de concurso va del 7 al 27 de enero de 2020 (ambos inclusive) y no será válida la documentación entregada fuera de las fechas. El baremo de méritos se compone de dos partes: la experiencia profesional, que se valora con 35 puntos como máximo; y la formación y otras actividades, con 15 puntos como máximo


La experiencia profesional


Hay que acreditar mediante una certificación original expedida en un modelo normalizado por el gerente, director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se hubieran prestado los servicios profesionales. Se calcula de la siguiente manera:

- Por cada mes completo de servicios prestados como estatutario o categoría equivalente como funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea: 0,18 puntos. En el caso de haber trabajado fuera del SNS o de la UE: 0,13 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados como residente: 0,10 puntos. Para el cómputo de esta experiencia profesional, se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido.

- Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas y de la Unión Europea: 0,09 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en centros sanitarios privados, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,06 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el ámbito de la cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria 0,06 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de directivo en instituciones sanitarias públicas: 0,18 puntos.


La formación 


En este apartado se valorará las notas obtenidas en la formación universitaria y especializada, por lo que habrá que presentar todos los títulos. Sumará puntos, por ejemplo, estar en posesión del título de Doctor (3 puntos) y, si la nota media de la formación es de sobresaliente se añadirán 1,5 puntos. Asimismo, los servicios prestados como profesor; la actividad científica y de investigación; y las comunicaciones, ponencias y pósteres suman nota.

Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.

En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.

Hay que tener en cuenta que cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo.

--- Puede consultar aquí la convocatoria publicada en el Bocm ---



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