Miguel Ángel Máñez, director General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
Sanidad sondea que los MIR superen el tope de guardias con acuerdo previo
También se elimina la obligación estatal de una jornada ordinaria máxima de 37,5 horas semanales
El Ministerio de Sanidad ha suavizado lareforma del decreto laboral de los MIR y resto de especialistas de la Formación Sanitaria Especializada ante la presión unánime de las comunidades autónomas y la Asociación MIR España. El nuevo borrador mantiene el límite general de cuatro guardias mensuales, pero introduce una salvedad clave: los facultativos podrán superar este tope legal si prestan su consentimiento de forma expresa, voluntaria y revocable. El departamento de Mónica García atiende así las exigencias de las gerencias regionales, quienes alertaban de que un blindaje de horario absoluto comprometería la cobertura hospitalaria y la supervisión formativa.
El choque organizativo con las consejerías ha forzado modificaciones en la aplicación de los topes de trabajo. El primer documento imponía una barrera inamovible de cuatro guardias al mes e impedía taxativamente superar las 17 horas ininterrumpidas de presencia física. En la nueva versión, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, la norma general no desaparece, pero se flexibiliza. El texto detalla que los médicos en formación podrán ampliar la duración y el número de sus guardias de forma excepcional si dan su visto bueno explícito y el servicio de riesgos laborales emite un informe favorable. Como única línea roja innegociable, la administración central fija un máximo de 45 horas semanales de promedio en cómputo trimestral y exige que los sistemas de registro horario se ciñan al Estatuto de los Trabajadores.
La ordenación de los tiempos de recuperación también se aclara para evitar vacíos legales. El borrador consagra el descanso diario ininterrumpido de 12 horas entre jornadas como un derecho innegociable. La novedad recae sobre el descanso mínimo semanal. Sanidad matiza que, si el profesional no logra disfrutar de este periodo semanal, las gerencias asumen la obligación de compensarlo mediante libranzas alternativas programadas en un plazo máximo de catorce días. Además, el documento introduce una garantía formativa para los residentes que soliciten reducciones de jornada por conciliación, obligando a los centros a adaptar su estructura para asegurar la adquisición de las competencias exigidas.
Salud mental y evaluación psicosocial
El ministerio fulmina el polémico artículo que penalizaba la "carga horaria excesiva" y lo sustituye por un enfoque preventivo. Las unidades docentes asumen el mandato de realizar evaluaciones de riesgos psicosociales con carácter bienal, coordinando la apertura de espacios grupales de apoyo para gestionar la exigencia emocional del residente. El articulado incorpora también la activación de protocolos inmediatos ante cualquier incidente que comprometa la integridad física o la vida del médico, garantizando una intervención confidencial de los servicios de salud mental y laboral.
Retribuciones, compatibilidad y renuncias
En el plano administrativo, el nuevo texto resuelve deficiencias burocráticas previas. El control sobre la vida laboral extrahospitalaria cambia de manos: la autorización para compatibilizar la residencia con la creación literaria, científica o técnica dependerá ahora del órgano autonómico competente y no de la gerencia del hospital, y blindará expresamente el desarrollo de publicaciones derivadas de la investigación. Sanidad resuelve también un problema en las adjudicaciones, autorizando a los facultativos que consigan una nueva plaza en el cupo extraordinario de la misma convocatoria a renunciar a su puesto inicial sin que su expediente sufra ninguna penalización.
En el apartado económico, la redacción ajusta la definición de los pagos. El complemento de atención continuada ya no compensará la "penosidad inherente" de las guardias, sino las "condiciones específicas de prestación del servicio". Asimismo, la garantía de cobrar el cien por cien del sueldo durante las bajas médicas o permisos de maternidad queda supeditada a la normativa de cada comunidad y sus mesas de negociación. La arquitectura general del real decreto mantiene sus plazos originales: los cambios retributivos llegarán a las nóminas el 1 de enero de 2027 y la reestructuración de horarios entrará en vigor el 1 de septiembre de ese mismo año.