El juzgado de los contencioso-administrativo considera que el recurso de Teresa Lázaro es "manifiestamente infundado"

Un juzgado ratifica a Mónica Almiñana como gerente de La Fe
Mónica Almiñana.


28 abr. 2017 17:00H
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POR REDACCIÓN
El juzgado de lo contencioso-administrativo número 8 de València ha confirmado la decisión de la Consejería de Sanidad Universal de nombrar como gerente del Departamento de Salud de La Fe a Mónica Almiñana, que fue senadora por el grupo de l'Entesa pel Progrés.
 
En una resolución, el juzgado rechaza el recurso presentado por Teresa Lázaro contra la resolución de la Consejería de Sanidad de 16 de noviembre de 2015, por la que se proveyó la plaza de gerente A de ese departamento de salud y una anterior de octubre del director general de Recursos Humanos por la que se hizo pública la composición de los miembros de la Comisión de Valoración para la provisión del puesto.
 
La demandante alegaba que la resolución por la que se adjudicó la gerencia a Almiñana carecía de motivación y constituía una infracción del procedimiento administrativo, al carecer de sustento o fundamento jurídico objetivo la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación.
 
En esta línea, alegaba que la provisión de un puesto por libre designación no tiene relación con los puestos de confianza, que son los propios de personal eventual, y cuestionaba los méritos de la exsenadora para desempeñar el cargo, asegurando que los suyos eran "indiscutiblemente superiores".
 
Sin embargo, el juzgado rechaza, en primer lugar, la petición de anulación de la resolución de septiembre de convocatoria de la plaza ya que se trata de un acto administrativo firme porque no fue impugnado en el plazo de dos meses que establece la legislación procesal.
 
En cuanto a la resolución de octubre y noviembre, sí fueron recurridos en plazo pero el juzgado sostiene que el recurso es "manifiestamente infundado", al no hacer mención en la demanda a infracción alguna del ordenamiento jurídico.
 
Falta de sustento
 
En relación con la decisión de noviembre, el magistrado rechaza todos los motivos de impugnación referidos a la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación, a la falta de razones por las que la Gerencia del departamento se ha configurado como puesto de libre designación o a la alegación de que no se puede mezclar una provisión de un puesto de libre designación entre personal estatutario de carrera con selección de personal externo.
 
Al respecto, el magistrado sostiene que, lo que realmente hace la demandante, es impugnar la primera resolución de septiembre cuando es un acto firme y consentido al no haber sido impugnado. Además, añade que en el acta de la Comisión de Valoración se expresaron los motivos para la adjudicación de la plaza, en la que tiene "especial incidencia" la valoración del trabajo desarrollado por la seleccionada.
 
Por tanto, la alegación de la facultativa aspirante de tener un curriculum más amplio que la otra "no es determinante para estimar la falta de motivación y vulneración de la doctrina sobre la discrecionalidad técnica examinada" ya que esa Comisión de Valoración invocó las condiciones personales, la trayectoria y cualidades profesionales y la labor profesional desempeñada en puestos de "especial mérito y responsabilidad" como determinante de la decisión adoptada. De ahí que considera que la demandante lo que quiere es sustituir esa decisión por otra favorable a sus intereses.
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