La Comunidad alega además que las nuevas medidas aumentarán la transmisión del Covid-19

DOCUMENTO | El recurso de Madrid para evitar los cierres que pide Sanidad
Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.


2 oct. 2020 13:30H
SE LEE EN 6 minutos
La Comunidad de Madrid ha dado este viernes el primer paso para impedir que las medidas restrictivas aprobadas por el Ministerio de Sanidad surtan efecto en la capital. Para lograrlo, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso presenta un recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y al que ha tenido acceso Redacción Médica, solicitando la medida cautelar de suspensión de la aplicación de la resolución impugnada y procedente del departamento de que dirige Salvador Illa.

Desde la Comunidad de Madrid alegan en dicho recurso que, en estrictos criterios sanitarios, las medidas ahora "impuestas" por el Ministerio "resultan menos idóneas", ya que pueden provocar, a su juicio, "un aumento de la transmisión en los municipios de gran tamaño".

- Sigue aquí en directo la evolución del Covid-19 en España -


Invasión de competencias


Pero esta no es la única cuestión por la que Madrid pide la nulidad de las medidas, pues también entiende que existe "el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden del Ministro, mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".


"Es la Comunidad de Madrid la que ostenta la competencia para adoptar las medidas sanitaria"


Esta Orden ha sido ya modificada en diversas ocasiones, "intensificando las medidas de forma acorde con la evolución epidemiológica de la situación". La Comunidad de Madrid considera que, tales medidas, además de afectar sensiblemente a la vida ordinaria y a la actividad económica, “implican una limitación de derechos fundamentales”. Por ello, entiende que la puesta en marcha de medidas “reclama una especial mesura en su adopción, enfocándolas siempre a una finalidad sanitaria, pero en el marco de los principios de utilidad y, muy especialmente, proporcionalidad”.
Así, insiste el Gobierno regional en que “es la Comunidad de Madrid la que ostenta la competencia para adoptar las medidas sanitarias” y recuerda la “falta de consenso” en el último Consejo Interterritorial, lo que lo convierte en “un mecanismo de invasión de la competencia autonómica”.

Todo ello significa que asistimos “a una sustracción de competencias por la vía de una Orden del Ministerio de Sanidad adoptada a través de un Acuerdo del Consejo Interterritorial que carece de los requisitos legales para ser considera tal; es que en realidad la Orden del ministro supone la aplicación de unas limitaciones propias del estado de alarma”.

Con la presentación de este recurso a la Audiencia Nacional, la Comunidad de Madrid insiste en que su objetivo no es otro que el de “la protección de la salud” de todos los ciudadanos e insiste: “ante la evidente imposición de unas medidas que no han obtenido el preceptivo consenso, debe prevalecer la competencia autonómica, especialmente cuando con su mantenimiento no se genera riesgo alguno para la salud pública”.


Criterios inadecuados


El Ejecutivo de Díaz Ayuso también defiende sus medidas adoptadas y, para ello, basa su argumento en el hecho de que “puede verse una reducción que alcanza hasta el 50 por ciento en algunas de las zonas donde se han aplicado medidas”.

También subraya que fijar un umbral de 500/100.000 habitantes para municipios de 100.000 o más habitantes “supone un riesgo muy diferente en función del tamaño de la población”. Así, la Comunidad explica en el recurso que en Madrid “son 10 los municipios con 100.000 o más habitantes, cuya población oscila entre 117.040 a 3.3266.126 habitantes, es decir hay una gran variabilidad en el tamaño poblacional ya que el municipio de Madrid tiene una población 30 veces superior a los 9 municipios restantes”.


Las medidas ahora "impuestas" por el Ministerio "resultan menos idóneas"


Por este motivo, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha escogido como unidad territorial para la monitorización y control de Covid-19 “la zona básica de salud” (tamaño medio 23.000 habitantes), población atendida por un centro de salud y asignada junto a la población de otras zonas básicas a un Hospital de referencia en caso de necesitar cuidados más complejos.

Esto le ha permitido actuar sobre una población de 1 millón de habitantes que representa un 15,4 por ciento de la población de la Comunidad de Madrid y un 27,2 por ciento de los casos acumulados en los últimos 14 días. Aplicando el criterio propuesto por el Ejecutivo regional, “se actuará sobre un 72% de la población de la CM que representa al 77% de los casos”.

No obstante, si se aplica el criterio propuesto por el Ministerio, entiende que en una zona básica de salud se restringe la movilidad a 28 personas por cada caso Covid-19, mientras que en un municipio de 3 millones de habitantes restringimos la movilidad a 132 personas por cada contagio.

Es decir, para la misma incidencia acumulada a 14 días al ampliar la población de la unidad territorial “multiplicamos por 5 el número de personas a las que se restringe la movilidad”. La actuación con medidas específicas sobre una población de un municipio de más de 3 millones de habitantes como Madrid implica que la población cuya movilidad “estaba restringida a una zona básica de salud aumentará por todo el territorio del municipio de Madrid, al aumentar la movilidad aumenta la probabilidad de interrelaciones, y está demostrada la mayor probabilidad de transmisión de coronavirus con la movilidad y la interrelación social.


Madrid señala irregularidades en la Orden ministerial


Por tanto, la Comunidad de Madrid vuelve a recalcar que “resulta más idóneo desde la perspectiva de salud pública el mantenimiento de la competencia de la Comunidad de Madrid”.

Para concluir, "y no sin desconocimiento del alcance que esta alegación tiene en esta pieza cautelar, debemos señalar irregularidades manifiestas en la Orden del Ministerio, que la dotan de aparente nulidad. Esta apariencia “de buen derecho, en el contexto de todos los argumentos desplegados, debe conducir decisivamente a la estimación de la presente pieza separada”, apunta el recurso.

De esta forma, “la Declaración de Actuaciones Coordinadas, que da entero fundamento a la Orden del ministro, se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.