Incluyen reuniones de un máximo de 10 personas y bajada de aforo en locales de apuestas, entre otras

Madrid: entran en vigor las nuevas restricciones para frenar el Covid-19
El consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero.


7 sept. 2020 10:10H
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Este lunes han entrado en vigor las nuevas restricciones que anunció hace una semana la Comunidad de Madrid para frenar el aumento de los contagios de coronavirus Covid-19 en la región. Reuniones de un máximo de 10 personas en espacios públicos y privados y la bajada al 60 por ciento del aforo en los locales de apuestas son algunas medidas que publica el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocm). Estos cambios se revisarán cada quince días para ir adaptándolos en función de la evolución de la pandemia.

--- Puede consultar aquí la resolución oficial ---

Hasta ahora, las reuniones estaban fijadas en un máximo de 10 personas en los espacios públicos, cosa que se amplía a los privados, donde era recomendable. Además, se aconseja a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia.

Por otro lado, se suspende la concesión de nuevas autorizaciones para la celebración de espectáculos en que se utilicen animales que requieren autorización y de actividades recreativas que se realicen en un municipio con motivo de la celebración de fiestas y verbenas populares, que requieren autorización del Ayuntamiento correspondiente.


¿Dónde se limitan los aforos?

  1. Se limitan los aforos en los funerales al sesenta por ciento.
  2.  La asistencia a lugares de culto no podrá superar el sesenta por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  3. Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el sesenta por ciento de su aforo. Quedan prohibidos los bailes y la instalación de barras.
  4. Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el setenta y cinco por ciento de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el cincuenta por ciento si es en barra.
  5. El porcentaje de aforo permitido en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración será del cien por cien de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, si bien deberá garantizarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes.
  6. En los monumentos y museos, el máximo de visitantes de las visitas en grupo pasará de 25 a 10, y los guías turísticos tendrán que trabajar con grupos de no más de 10 personas.
  7. En los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios, se limitará el aforo y el uso de las atracciones al sesenta por ciento.
  8. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas podrán realizar su actividad siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido.
  9. Estará prohibida la asistencia de público en los festejos taurinos, que hasta ahora podían tener un aforo máximo del 75 por ciento.

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