Inspección sanitaria y social

Inspección sanitaria y social / Imagen de Envato

Madrid

Madrid regula que los inspectores de Servicios Sociales se identifiquen con carné y código profesional

La propuesta del Reglamento delimita las competencias de la Inspección en este ámbito

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La Comunidad de Madrid ha sometido a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección de los Servicios Sociales de la región. La intención es desarrollar la regulación y organización de la función inspectora, que tiene principalmente tres finalidades: contribuir al buen funcionamiento del sistema que integra los servicios sociales, hacer seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente en este ámbito y promover la mejora continua del nivel de excelencia en la prestación de estos servicios.

Así, el reglamento delimita las competencias y funciones de la Inspección de Servicios Sociales, entre las que se encuentran, el control y la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorización de centros y servicios sociales de atención social; extender actas y emitir informes; realizar diligencias, requerimientos, advertencias o recomendaciones relacionadas con las actuaciones inspectoras; asesorar en el cumplimiento de la normativa vigente; colaborar en procesos de mejora; formular sugerencias y propuestas de mejora de las actuaciones inspectoras; entre otras.

Personal de la Inspección de Servicios Sociales

Según la propuesta del Gobierno madrileño, que tiene a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales como la responsable de la iniciativa, la Inspección de Servicios Sociales tendrá competencias en el ejercicio de la función inspectora en este ámbito; la realización de propuestas de inicio de procedimientos sancionadores; el establecimiento de medidas provisionales para preservar la salud y la seguridad de los usuarios de centros y servicios de atención social; la planificación de actuaciones inspectoras; la promoción y supervisión de la elaboración y actualización de manuales, instrucciones o protocolos, así como la elaboración del plan de inspección de los centros y servicios o el apoyo y la colaboración que se le requieran.

En cuanto al personal inspector, estas funciones serán ejercidas por funcionarios públicos que ocupen estos puestos de trabajo específicos. "La plantilla del personal inspector deberá tener una dimensión suficiente para garantizar el ejercicio de las funciones que la normativa vigente en materia de servicios sociales le encomiende, con los parámetros de adecuación y búsqueda de la excelencia permanentes en la prestación de los servicios", indica el texto. Tendrán la condición de agente de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

Para acreditar que son personal inspector, deberán estar provistos de un documento oficial que deberán exhibir en el ejercicio de sus funciones inspectoras y que llevará el número de identificación profesional, así como su condición de agente de la autoridad. Este documento será expedido por el órgano directivo que ejerza la función inspectora.

Independencia de la actuación

El planteamiento contempla que el personal inspector desarrolle sus funciones "con plena independencia técnica, pudiendo recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente".

Como un instrumento de programación y planificación básico estará el desarrollo del plan de inspección, que se estructurará en objetivos generales y específicos que "regirán la actuación inspectora con base en unos criterios prioritarios y su articulación en líneas de actuación". "El plan de inspección, que tendrá carácter bienal, será aprobado durante el último trimestre del año anterior al inicio de su vigencia", indica el documento público.

Además, la Inspección de Servicios Sociales desarrollará su actuación por visita a las sedes de los servicios o centros de atención social, por citación para comparecencia en dependencias de la inspección, por actuaciones inspectoras de carácter documental, visitas del domicilio o comprobación de datos o antecedentes.

Una vez finalizadas las comprobaciones y averiguaciones, se recogerá por escrito el acta de inspección que tendrá el resultado de la actuación. Este documento público tendrá carácter probatorio en el procedimiento sancionador.