Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Tribunal Superior de Justicia de Madrid / Imagen de Joana Huertas

Madrid

La Justicia tumba la vía autonómica para recuperar las pagas extra de los médicos congeladas durante la crisis

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite que no corresponde a las comunidades abonarlo porque sigue en vigor un decreto nacional

Y además: Los médicos consiguen aliados para recuperar la paga extra

Publicada

El intento de los facultativos por recuperar el cien por cien de las pagas extraordinarias previas a los recortes de 2010 se ha topado con un nuevo muro en los tribunales. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso de una médica anestesióloga del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que reclamaba percibir el importe íntegro de su sueldo y trienios en las pagas extra abonadas entre los años 2018 y 2022.

La profesional, que ejerce como facultativa especialista en Anestesiología y Reanimación en el Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, solicitaba que se declarase la obligación de la Administración de abonarle "las pagas extra, cada una de ellas, por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias". De forma subsidiaria, pedía que se le abonase al menos el importe de una mensualidad del sueldo y trienios, a la que se añadiría "la catorceava parte del importe anual del complemento de destino".

Sin embargo, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha sido contundente al respaldar la negativa previa de la Consejería de Sanidad. El fallo, al que ha tenido acceso Redacción Médica, frena las aspiraciones de los sanitarios argumentando que las autonomías carecen de potestad legislativa para alterar la situación retributiva marcada a nivel estatal, concluyendo que "la Comunidad Autónoma madrileña no puede por sí misma, ni siquiera en ejercicio de competencias propias, alterar ni un régimen retributivo ni las cuantías que han de aplicarse a todo el personal estatutario con independencia del Servicio Público de Salud en el que desempeñen sus funciones".

Los recortes de la crisis financiera en 2010

El epicentro del revés judicial para los médicos reside en la vigencia del Real Decreto-ley 8/2010, aprobado en la última etapa del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en un contexto de "profunda crisis económica" con el objetivo de lograr "la reducción del déficit público".

El Alto Tribunal madrileño razona que la situación retributiva del profesional estatutario y la no percepción íntegra de sus pagas extra se debe "a la falta de recuperación en dichos conceptos y cuantías para las pagas extraordinarias por las Leyes de Presupuestos Generales de Estado".

Además, los magistrados lanzan un claro mensaje sobre la pervivencia de aquellos recortes en la nómina de los sanitarios, señalando que "ni siquiera una eventual pérdida de vigencia (que ni consta, ni se ha acreditado) de tales extraordinarias circunstancias permitiría entender que ello conlleva una pérdida de vigencia de la norma legal dictada, pese a todo, y convalidada después, sin limitación temporal alguna". Por tanto, los ajustes aplicados al Grupo A1 siguen activos hoy en día.

División en los juzgados y un voto particular

A pesar de la firmeza de la sentencia autonómica, la propia Justicia reconoce que este es un campo de intensa batalla legal en las primeras instancias. De hecho, el TSJM ha decidido no condenar en costas a la médica "habida cuenta de la disparidad de criterios que, es notorio, se han expresado por los distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid para resolver la cuestión controvertida". Algunos de estos juzgados sí habían estimado previamente este tipo de pretensiones de los sanitarios amparándose en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

El debate es tan profundo que la propia sentencia del TSJM cuenta con un voto particular concurrente de la magistrada Juana Patricia Rivas Moreno. La jueza afirma compartir "el sentido desestimatorio" hacia la reclamación de la anestesióloga, pero discrepa de los razonamientos jurídicos de la mayoría de la Sala al defender que la exclusión del personal estatutario del ámbito de aplicación directa del EBEP no es correcta. No obstante, la magistrada concluye de igual manera que las Leyes de Presupuestos del Estado siguen legitimando el límite económico a estas retribuciones extraordinarias, impidiendo dar la razón a la facultativa.