Cidade da Xustiza de Vigo.
Un médico gallego ha sido sancionado en Vigo por quedar con una paciente tras acceder al
expediente clínico de la misma para
obtener su número de teléfono. Según dicta la sentencia, el facultativo trabajaba en el equipo de valoración de la discapacidad de la
Consellería de Política Social en la ciudad olívica.
La sanción consistirá en
suspensión firme de funciones por un periodo de entre cinco años y la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por el mismo período de duración de ésta. Así lo ha decidido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Vigo que había emitido una sentencia contra la que el profesional implicado ha recurrido sin éxito.
Quedar fuera de la jornada laboral
El escrito indica que "está registrado de forma objetiva e informática que el recurrente, fuera de su jornada laboral,
acudió la tarde del 26 de junio del 2024 a su puesto de trabajo con el próposito principal de acceder indebidamente a los datos personales de la paciente había explorado en esa jornada matinal".
Estuvo media hora apenas en su puesto y, seguidamente, tuvo lugar la llamada telefónica que "el actor reconoció haber hecho (en fase instructora) desde su teléfono particular". Su objetivo, "invitar a
tomar una caña a la paciente", supuestamente, "para hablar de la situación de la discapacidad y de la valoración".
"Estudié medicina psicosmática, durante los treinta minutos de la valoración intuí que algunos de los problemas físicos de la paciente podían estar relacionados con algún problema
psicológico o psiquiátrico, lo que beneficiaría la valoración. El tiempo de la valoración de la discapacidad no fue suficiente para ahondar en este tema por lo que quise quedar con ella después", explicó el implicado.
De esta forma, el juez ha sido claro. "Por lo que respecta al fondo del asunto, los hechos se presentan
claros e incontrovertidos, el recurrente, valiéndose de su cargo, de su puesto, de su condición facultativa, accedió a los datos personales de, al menos, una paciente", indica en la sentencia.
De hecho, hace hincapié en que "la iniciativa no parte de la paciente, no ha sido ésta la que llamó al doctor, no fue la denunciante la que pidió una cita, y mucho menos, hay rastro de que hubiese sido ella la que le hubiese facilitado al recurrente su número de teléfono". Y, aunque la paciente aceptara, "es el recurrente el que le propone la cita e incluso el lugar, y este aspecto capital, ni se puede negar, ni se extraer solo de las diligencias previas, ni se diluye".
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