Sanidad contratará en un porcentaje no superior al 75% de la jornada ordinaria para cubrir las necesidades asistenciales



10 may. 2013 11:22H
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Cristina Mouriño.
La Consejería de Sanidad trabaja en una orden, a la que los sindicatos ya han presentado sus alegaciones, que regulará las modalidades de formalización de los nombramientos temporales de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Sergas). Redacción Médica ha tenido acceso al borrador de dicha orden, que actualiza la desarrollada en 1997 y contempla el nombramiento de personal estatutario temporal, interino, de sustitución, eventual, promoción interna temporal y a tiempo parcial.

Cándido Andión, presidente de CESM.

Desde la coalición sindical CESM-Omega consideran que debería eliminarse del texto el artículo referido al nombramiento a tiempo parcial que establece que podrá expedirse la dedicación parcial en el porcentaje, días y horario que en cada caso se determinen atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales y no podrá ser  superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria.

A juicio de los sindicatos este artículo “es fuente de grandes injusticias laborales y atenta contra la continuidad asistencial alterando el normal funcionamiento de los servicios y centros, dificultando la formación continuada, lo cual lleva a una disminución de la calidad asistencial con el consiguiente peligro de aumento de la probabilidad de errores médicos y sus consiguientes demandas”.

En lo referido al nombramiento de carácter eventual, la orden especifica que esta condición se expedirá en los siguientes supuestos: cuando se trate de la prestación de servicios determinados; cuando sea necesario por la acumulación de tareas (limitando en este caso el nombramiento a un tiempo máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12); y cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios (guardias médicas). A este respecto, CESM-Omega apunta que debería añadirse para el primero de los supuestos que el tiempo no sea superior a los seis meses.

Asimismo consideran que el artículo 7 que regula la cobertura de necesidades de personal en periodos vacaciones debe desaparecer dado que el artículo 4 (que establece los nombramientos por sustitución) ya regula este aspecto.

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