Se hace para los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones

Sara García Espada, consejera de Salud y Atención a la Dependencia en Extremadura
Sara García Espada, consejera de Salud y Atención a la Dependencia en Extremadura. (Imagen de EP)


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La Consejería de Salud y Atención a la Dependencia de la Junta de Extremadura ha establecido el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del Servicio Extremeño de Salud (SES). Esta publicación en el diario oficial sigue los pasos establecidos tras la modificación de la denominación y competencias de esta consejería a cargo de Sara García Espada.

Ahora se establece el régimen de suplencia de los órganos de dirección y gestión del SES en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de sus titulares, así como en los casos en los que haya sido declarada su abstención o recusación, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, como indica la resolución.

Suplencia de los órganos de dirección en el SES


Así, en el caso de ausencia de la persona titular de la Dirección Gerencia del SES, en manos de Encarna Solís, "las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia tiene atribuida se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda".

En el caso de que la ausencia sea de las personas titulares de la Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda; de la Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte Sanitario; de la Dirección General de Recursos Humanos; de la Dirección General de Planificación Económica; de la Dirección General de Salud Digital; de la Dirección General de Salud Pública, "las funciones inherentes al despacho de asuntos cuyas competencias tengan atribuidas, serán ejercidas por la persona titular de la Dirección Gerencia".

En el caso de ausencia simultánea de titular y suplente según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda en cada caso a las personas titulares de la Dirección Gerencia y de las direcciones generales del SES, se ejercerán, en el siguiente orden:

  1. Dirección General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda.
  2. Dirección General de Atención Primaria, Urgencias Extrahospitalarias y Transporte
  3. Sanitario.
  4. Dirección General de Recursos Humanos.
  5. Dirección General de Planificación Económica.
  6. Dirección General de Salud Digital.
  7. Dirección General de Salud Pública.

La resolución también detalla que el mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. 
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