Llarena ha rechazado los recursos presentados por Puigdemont y otros 22 líderes del procès

La cúpula secesionista se suma a Comín para ser procesados por el Supremo
Antoni Comín, exconsejero de Salud catalán.


9 may. 2018 16:00H
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El juez Pablo Llarena ha confirmado su decisión de procesar a 23 líderes del procés independentista al rechazar este miércoles los recursos de estos, que se suman a los procesamientos de Antoni Comín y Meritxell Serret que, al no estar personados en la causa, no pudieron recurrir.

Llarena reafirma que “concurre el requisito de violencia en el delito de rebelión y que los datos de Hacienda coinciden con los indicios de delito de malversación recogidos en su investigación”. Así, ha desestimado los recursos de reforma planteados por 23 investigados en la causa sobre el proceso secesionista en Cataluña contra el auto de procesamiento que él mismo dictó.

En este punto, la decisión del juez debe ser avalada por la Sala de Apelaciones para que esta sea firme. Además, los imputados todavía pueden recurrir su procesamiento ante esta sala.

Rebelión y violencia

En el auto, rechaza la pretensión de los recurrentes que cuestionan el procesamiento por entender que no se ha producido un alzamiento violento. En este sentido, señala que la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta y que en los acontecimientos del 1-O ésta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que patentiza su concurrencia en los hechos que se enjuician.

En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue “conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos”.

Además y por primera vez, el juez abre la puerta a que en el juicio sean acusados por sedición y no por rebelión si así lo deciden las acusaciones: si no se acreditase la comisión de un delito de rebelión "ello no conduciría al sobreseimiento de las actuaciones" ya que no se excluye la acusación por este segundo delito.

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