El alto tribunal ha suspendido la parte del proyecto de Presupuestos dedicados a convocar un referéndum independentista

El presupuesto sanitario catalán se salva del bloqueo del Constitucional
Exteriores del Tribunal Constitucional.


4 abr. 2017 14:00H
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El Pleno del Tribunal Constitucional, el primero que se reúne tras la renovación de un tercio de sus miembros y bajo la presidencia de Juan José González Rivas, ha admitido este martes a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la parte del Proyecto de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017  —no así del resto de las cuentas autonómicas— que incluye partidas para la convocatoria de un referéndum de independencia. La admisión supone la suspensión de dichas partidas durante al menos cinco meses, mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.

De este modo, las cuentas sanitarias del consejero de Salud, Antoni Comín, esquivan el recurso del Constitucional al no bloquear en su totalidad la Ley de Prespuestos catalanes. En la misma resolución en la que admite y suspende provisionalmente esas partidas, el Tribunal advierte al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y a los miembros de su gobierno de que deben obedecer su decisión, tal y como pedía el Gobierno central en su recurso.

Medida cuatelar

El Gobierno presentó el pasado viernes un recurso ante el Tribunal Constitucional contra las partidas de los presupuestos catalanes relativas a procesos y consultas populares y procesos de participación ciudadana. El texto del recurso pide, además de la suspensión de las partidas citadas, que se aperciba al presidente catalán, Carles Puigdemont, y a todo su gobierno, invocando el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ese artículo establece la obligatoriedad de las resoluciones del Constitucional y el deber de los jueces ordinarios para que así suceda.

En cuanto a la suspensión, es una medida cautelar que se mantendrá mientras el alto tribunal estudia el fondo del asunto y que se produce automáticamente con la admisión del recurso, dado que así lo recoge la Constitución. De hecho, ni la admisión a trámite ni la suspensión cautelar, que en principio se mantendrá durante cinco meses, determinan cuál será el sentido del fallo sobre el fondo del asunto.
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