La consejera de Salud del Gobierno de Asturias, Concepción Saavedra.
El Gobierno de Asturias reacciona al aviso del presidente del Gobierno,
Pedro Sánchez, y da el
primer paso para crear su registro de objetores al aborto. La Consejería de Salud, liderada por
Concepción Saavedra, ha aprobado las instrucciones transitorias para la gestión de las
manifestaciones de objeción de conciencia en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en el Principado de Asturias,
tanto del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) como en centros privados.
Así, Asturias,
una de las cuatro comunidades autónomas señaladas pro Sánchez por
no tener aún el registro de objetores al aborto,
dará en parte cumplimiento a la petición del presidente del Gobierno, según consta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). Asturias, la única de las cuatro regiones gobernadas por los socialistas, es la primera en dar el paso, por lo que
se desmarca de Aragón, la Comunidad de Madrid y Baleares,
gestionadas por el Partido Popular.
"Se prevé la creación del registro cuya creación y regulación
se está tramitando en esta Consejería de Salud. Hasta tanto tenga lugar la aprobación de dicha norma con rango de Decreto se entiende oportuno en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Salud para la
aprobación de unas instrucciones transitorias", reza el texto.
Sanitarios que se pueden declarar objetores
Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento para la
recogida y anotación administrativa de las manifestaciones de objeción de conciencia formuladas por personas profesionales sanitarias directamente implicadas en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, en tanto se aprueba el Decreto autonómico que
creará y regulará el Registro Oficial de Profesionales Objetores de Conciencia, actualmente en tramitación.
Podrán solicitar la anotación aquellas personas profesionales que sean
especialistas en Ginecología y Obstetricia, especialistas en Anestesiología y Reanimación, enfermeras y matronas.
La solicitud se realizará voluntariamente por la persona interesada, mediante la comunicación dirigida a la gerencia del centro en el que presta sus servicios. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos exigidos, desde la dirección del centro se dará traslado a la secretaría general del Sespa a los efectos de su anotación provisional.
La objeción podrá ser total o parcial, según los supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/2010.
Los datos personales que se deben incluir en la solicitud son el
nombre y apellidos del profesional, el sexo, el NIF, el correo electrónico,
el código y denominación de la profesión sanitaria, la categoría profesional, el centro de trabajo, la comunidad autónoma y la modalidad de objeción.
El acceso estará limitado a las direcciones o gerencias de los centros sanitarios y al personal autorizado del Sespa.
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