Dos meses para las pruebas o procedimientos con mayor impacto en la salud de los pacientes y seis meses para el resto

Así es la ley asturiana que pondrá un tope de 180 días a la lista de espera
Francisco del Busto.


1 jun. 2016 16:30H
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El Gobierno de Asturias ultima un decreto de garantías en el acceso a la atención sanitaria que fija dos plazos máximos: dos meses para las pruebas o procedimientos terapéuticos con mayor impacto en la salud de los pacientes y seis meses para varias intervenciones quirúrgicas.

Así lo ha anunciado el Consejero de Sanidad, Francisco del Busto, este miércoles durante una entrevista en la emisora regional RTPA, en la que ha querido marcar las diferencias entre este decreto y la proposición de Ley de garantías sanitarias, que este viernes lleva al pleno el Partido Popular. La Consejería de Sanidad iniciará este mes la tramitación administrativa del decreto, con el objeto de que pueda entrar en vigor en el último trimestre del año.

Según han adelantado desde Sanidad, las colonoscopias, mamografías, ecografías, tomografías axiales computarizadas (TAC) y las resonancias magnéticas deberán hacerse en un plazo tope de dos meses. Por otra parte, las intervenciones de cirugía cardiaca (valvular y coronaria), las operaciones de cataratas, las histerectomías y la implantación de prótesis de cadera y rodilla tendrán que llevarse a cabo, como mucho, en 180 días.

Transcurrido ese plazo, el paciente podrá ser atendido, previa autorización del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), en cualquier otro centro sanitario (público o privado) y la sanidad pública asumirá los gastos en las condiciones que se determinen. Se establece, además, la condición de que en la prestación de la asistencia fuera del servicio público de salud no participen profesionales del Sespa.

En relación con las consultas de especialidades, se adoptarán las medidas organizativas oportunas para garantizar el acceso de los pacientes a una primera cita en un plazo de dos meses para otorrinolaringología, ginecología, urología, oftalmología, traumatología, dermatología, neurología, cirugía general, digestivo y cardiología.

En estos casos no se establecen garantías fuera de la sanidad pública, dado que las pruebas y técnicas previas al diagnóstico deberán hacerse en el sistema público y, en todo caso, siempre tendrán que ser solicitadas por un profesional del Sespa. Esta decisión pretende limitar las derivaciones a la sanidad privada a aquellas imprescindibles para dar un servicio de calidad a los pacientes.

Para asegurar esos dos meses de plazo máximo, el Sespa dará prioridad a las primeras consultas, las que permiten clasificar la urgencia e importancia de la enfermedad; ofrecerá una respuesta en red desde el sistema público y planificará con seis meses de antelación las agendas desde el Servicio de Atención al Ciudadano.

Según Sanidad, "la regulación de estas prestaciones por decreto se impulsa en un momento en el que el sistema sanitario dispone de las instalaciones y equipamientos necesarios para poder cumplir los plazos máximos de demora sin que se produzca un trasvase directo de recursos a la sanidad privada".
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