Un decreto ley permitirá a las entidades sin ánimo de lucro acogerse a esta acción siempre que cumplan unos requisitos

Se pueden concertar servicios sanitarios sin ir a concurso
El consejero de Sanidad, Sebastián Celaya.


17 may. 2016 13:10H
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POR REDACCIÓN
El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley sobre acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario. La nueva norma, que responde a unas históricas demandas de las entidades sociales, establece que un operador económico que aspire a obtener un beneficio empresarial como consecuencia de su colaboración con la administración en la prestación de servicios solo podrá hacerlo en el marco de un proceso de contratación. Sin embargo, aquellas entidades sin ánimo de lucro podrán hacerlo bajo la forma de acción concertada, siempre que cumplan unos requisitos asistenciales y de calidad del servicio.

La novedad reside en que se pasa de ser un sistema que reconocía un simple derecho de preferencia a las entidades sin ánimo de lucro y que planteaba numerosos problemas de aplicación a otro que permite reconocer el valor social y la función que realizan estas organizaciones en el ámbito de los servicios a las personas.

El modelo llega respaldado por la normativa y jurisprudencia europea que permite abrir nuevas posibilidades respecto de la organización de los servicios a las personas. Así, las administraciones podrán gestionar la prestación a las personas de estos servicios bien a través de gestión directa o con medios propios, mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público o mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
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