El Boletín Oficial de Aragón ratifica la normativa derivada del preacuerdo que puso fin a la huelga sanitaria de 2023

Sanidad consolida la jornada de 35 horas y quién no trabajará por la noche
José Luis Bancalero, consejero de Sanidad de Aragón.


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El Gobierno de Aragón ha ratificado la nueva normativa sobre tiempos de trabajo, jornada y horarios del Servicio Aragonés de Salud que consolida la jornada semanal de 35 horas a partir del 1 de enero de 2026. La medida, publicada este jueves en el Boletín Oficial de Aragón tras su aprobación en Consejo de Gobierno el pasado 10 de diciembre, regula también la exención de turnos nocturnos y de guardias para determinados profesionales sanitarios. El acuerdo, alcanzado previamente en la Mesa Sectorial de Sanidad con los sindicatos CEMSATSE, CSIF, CCOO, UGT y FTPS, culmina el proceso de implantación progresiva de la jornada de 35 horas iniciado en 2024 y derivado del preacuerdo que puso fin a la huelga sanitaria en Aragón en marzo de 2023.

Con la nueva normativa aprobada, la jornada ordinaria semanal de 35 horas se establece a partir de 2026 en diferentes horas de trabajo efectivo en función del correspondiente turno de trabajo: en concreto, el personal en turno diurno realizará 1.519 horas anuales, el personal en turno rotatorio 1.400 horas (que solo realizará 42 noches al año) y quienes desempeñen su actividad en turno nocturno 1.350 horas. Mientras, los médicos y enfermeros que trabajan en centros de salud de Atención Continuada en Atención Primaria tendrán una jornada anual de 1.519 horas. Si el centro de salud presta servicios de forma ininterrumpida durante las 24 horas o dicho personal se encuentra adscrito al Sector Sanitario, la jornada de trabajo en cómputo anual queda establecida en 1.463 horas.

El texto también confirma que los días 24 y 31 de diciembre tendrán carácter no laborable y que los festivos que coincidan en sábado o domingo darán lugar a descansos compensatorios, siempre garantizando la cobertura asistencial.

Excensión de noches y guardias


Otros de los puntos que se establecen es la regulación de la exención de turnos nocturnos. Podrán acogerse a este permiso los profesionales sanitarios mayores de 55 años que hayan realizado turno rotatorio con noches durante al menos siete años ininterrumpidos, pasando a desempeñar su jornada en turno diurno. En estos casos, mantendrán un complemento económico equivalente al promedio de noches realizadas el año anterior.

Asimismo, los profesionales mayores de 55 años que no cumplan ese requisito también podrán quedar exentos de noches, aunque sin derecho a dicho complemento. El acuerdo excluye expresamente de esta posibilidad a los puestos de libre designación cuyo desempeño implique de forma esencial el trabajo nocturno.

En Atención Primaria, los médicos y enfermeros mayores de 55 años podrán solicitar la exención de guardias, siempre que quede garantizada la atención continuada. Esta posibilidad se extiende también al personal facultativo hospitalario y a otras categorías que realicen guardias de forma efectiva, en función de las necesidades organizativas del servicio. El nuevo marco de jornada y horarios entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y deja sin efecto los acuerdos anteriores que contradigan lo ahora establecido, abriendo además una comisión específica para su seguimiento e interpretación. 

Cambios en la planilla de trabajo 


A su vez, los profesionales del Servicio Aragonés de Salud que vean modificado su calendario publicado de trabajo por necesidades del servicio, se tendrá en cuenta, a efectos de cómputo de jornada anual el calendario más favorable a la persona trabajadora, sumando a este calendario más favorable la diferencia de horas del calendario final respecto al inicial. Por ejemplo, en el caso de un cambio de un turno de 7 a 10 horas, se sumarán 3 horas a las 10 realizadas, resultando un cómputo de 13 horas.

En el caso del cambio de una semana con 35 horas de jornada prevista a una semana de 30 horas (3 noches), se computarán las 35 horas iniciales. Si se trata de un cambio de una semana con 35 horas de jornada prevista a una semana de 40 horas (4 noches), se sumarán las 5 horas a las 40 horas realizadas, resultando un cómputo de 45 horas. Cualquier modificación del calendario publicado deberá ser justificada por la Administración de forma objetiva, concreta y verificable. 
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