La Junta Electoral matizó los estatutos respecto al tiempo de colegiación exigible a los candidatos suplentes

La Directiva de los médicos de Zaragoza explica por qué se cree legítima
Concepción Ferrer, presidenta del Colegio de Médicos de Zaragoza.


22 mar. 2018 14:50H
SE LEE EN 3 minutos
POR JUANMA FERNÁNDEZ
“El requisito de cinco años no se impone en los estatutos a los suplentes”. Así defiende la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Zaragoza la idoneidad de la candidatura que en octubre de 2017 le valió a Concepción Ferrer repetir al frente de la presidencia del COMZ tras su victoria electoral, basándose en las conclusiones de la Junta Electoral a las que ha tenido acceso Redacción Médica.

Esta es la argumentación que dieron tanto la Junta Electoral como el Consejo General de Colegios de Médicos de España (Cgcom) ante la posición de Arturo Aliaga Guillén, que solo llevaba un año colegiado, como suplente tercero en la lista de Ferrer. Una circunstancia que impugnó la candidatura oponente, liderada por Juan Antonio Alberdi, que ahora ha recurrido a la Justicia con un recurso contencioso-administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El equipo de Ferrer añade que “respecto de los candidatos, los plazos de antigüedad que se exigen son distintos: en unos casos 10 años, en otros cinco y para el vocal de médicos en formación, uno. Y precisamente esta es la condición del suplente al que se refería el recurso ya que es un médico en formación”.

La propia presidenta de la institución colegial explicó a Redacción Médica que ese movimiento se hizo porque la facultativa que ocupaba tal vocalía de formación “estaba embarazada, a punto de dar a luz”. Una situación que les hizo optar por otro MIR como suplente, por si ella causaba baja, que le pudiera sustituir otro médico residente.
Respecto a la decisión del Cgcom, se añade que “los suplentes no se relacionan directamente con ningún puesto de la Junta Directiva y, en este sentido, el médico en formación podría haber sustituido perfectamente al vocal correspondiente a esa vocalía”.

La Junta Electoral que tomó la decisión de validar la candidatura también reflexionó sobre la interpretación que hizo el equipo de Alberdi, y que denunciaba la inclusión de este suplente sin el tiempo de colegiación necesario. “La interpretación pretendida por el recurrente haría imposible que los colegiados de menos de cinco años concurrieran como suplentes y, sin embargo, sí que podrían ser titulares de una determinada vocalía. Y ese intento de limitación no es que concilie muy bien con el espíritu democrático que debe imperar en estos asuntos”, aseveran desde el equipo de Ferrer.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.