Cámara hiperbárica.
La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía
ha aprobado la guía de funcionamiento de la unidad asistencial de
Medicina hiperbárica, que busca regular las
condiciones funcionales y organizativas, así como los requisitos técnicos de estructura, instalaciones y equipamiento exigibles para la autorización de instalación, funcionamiento y modificación de los centros sanitarios que la oferten.
Según detalla, será aplicable tanto a centros sanitarios como a los servicios sanitarios de Medicina hiperbárica integrados en una organización no sanitaria. En ese sentido, los primeros de estos estarán
sujetos al régimen jurídico establecido para las autorizaciones sanitarias en la región andaluza.
Los servicios de Medicina hiperbárica integrados en una organización no sanitaria deberán
disponer de espacios diferenciados, separados y correctamente señalizados. "Dichos espacios estarán destinados en exclusiva para la actividad sanitaria objeto de autorización,
sin poder ser utilizados ni compatibilizados con actividades no sanitarias, salvo lo referido a los aseos comunes" ya determinados, tal como indica la publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Vinculación hospitalaria de las unidades hiperbáricas
La guía elaborada por Salud y Consumo también contempla un apartado de Vinculación hospitalaria, en la que establece que las unidades asistenciales de Medicina hiperbárica "equipadas tanto con cámaras monoplaza como multiplaza,
que no estén autorizadas en un hospital, deberán tener un
documento de vinculación con un centro hospitalario y un documento de vinculación con una empresa de transporte sanitario", que permita la
derivación y traslado de pacientes en el caso de que surjan complicaciones que superen la capacidad del centro.
Además, el centro hospitalario vinculado deberá
disponer de autorización sanitaria de las unidades asistenciales de Urgencias y Emergencias y Medicina intensiva.
Del mismo modo, los documentos de vinculación deberán
especificar la vigencia y las obligaciones que asumen ambas partes. En el caso del
transporte sanitario, deberá constar la dotación necesaria para el soporte vital básico durante el traslado, así como el tiempo de respuesta que
no podrá exceder los 30 minutos.
Requisitos del personal de las unidades hiperbáricas
El cuarto capítulo hace referencia al personal sanitario. El centro de Medicina hiperbática tendrá una dirección técnica ejercida por una persona
licenciada o graduada en Medicina y un máster universitario con prácticas presenciales acreditadas en
Medicina hiperbárica y subacuática. El resto del personal titular en Medicina deberá tener la formación de máster universitario requerida para la dirección técnica. Se determina que las actividades asistenciales son responsabilidad de la dirección técnica o del profesional perteneciente a la plantilla del centro que lo sustituya en caso de ausencia.
En cuanto al personal sanitario no médico, "deberá estar en
posesión de la correspondiente titulación o habilitación oficial que le capacite para el ejercicio profesional", tal como subraya el documento.
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