El Tribunal Supremo ha denegado a la Asociación de Abogados Cristianos las medidas cautelarísimas por las que pedía la suspensión de la actividad y el cierre de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo durante el estado de alarma. Los magistrados consideran que no se justifica la urgencia de la medida y ordenan que prosiga la tramitación de este recurso como medida cautelar, dando traslado a las partes para alegaciones.
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