14 jun. 2012 15:08H
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el ministerio de sanidad matiza el rd 16/2012
el ministerio envía un borrador de propuesta a las ccaa, sujeto a modificaciones
Sanidad fija en 100.000 euros el límite para la asistencia gratuita de los no cotizantes
Las rentas superiores estarán obligadas a pagar una cuota contemplada en un convenio especial

Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha elaborado un borrador del proyecto de real decreto, por el que se regulan los requisitos del asegurado del Sistemas Nacional de Salud (SNS), donde se fija en cien mil euros de renta el límite para obtener asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, para aquellos que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social.

La ministra de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad, Ana Mato.

Fuentes de Sanidad han explicado que se trata del primer borrador que ha sido enviado a las comunidades autónomas para una primera valoración, con lo que, recuerda, "aún puede cambiar mucho". Asimismo, han querido puntualizar que, "mediante convenios especiales", se pretende que nadie se quede sin tarjeta sanitaria y sin asistencia sanitaria pública. Así, el proyecto excluye, además de a los 'sin papeles', a aquellos que superen los 100.000 euros, para lo que se tendrá en cuenta la totalidad de los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetos a gravamen.

En el caso de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con liquidación tributaria en España, que no hayan tributado a la Seguridad Social se tendrá en cuenta el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dentro del proyecto se observa que la prestación de asistencia sanitaria derivada de la suscripción de un convenio especial, dará opción a la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Aunque tiene limitaciones, ya que las personas para su obtención deberán estar inscritas en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual por un período continuado de, al menos, un año inmediatamente anterior a la suscripción del convenio especial. Y no tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

Mayores de 26 años

A los efectos de este real decreto, las personas mayores de 26 años que, con anterioridad al día 1 de septiembre de 2012, tengan la condición de beneficiario de una persona asegurada, y, por tanto, disfruten de tarjeta sanitaria individual, están obligadas a presentar la solicitud de reconocimiento de la condición de asegurado. Por otra parte, los nacionales de países vinculados con España por los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o por convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, tendrán acceso a la misma siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España, en la forma, extensión y condiciones establecidos en las disposiciones comunitarias o bilaterales indicadas.


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