El BOE publica la orden que actualiza el catálogo de estos productos y fija el importe máximo de financiación

La orden sobre Ortopedia entra en vigor el 1 de julio
Exterior del Ministerio de Sanidad.


25 ene. 2019 14:05H
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El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la norma por la que se actualiza el catálogo de productos protésicos y ortoprotésicos, fija el importe máximo de financiación para cada tipo de elementos y la garantiza la actualización cada tres años de la información del nomenclátor.

La Orden entrará en vigor el 1 de julio y a partir de la fecha, las comunidades autónomas tendrán 6 meses para adaptar sus catálogos de prestaciones. Las empresas fabricantes también contarán con 6 meses para incluir los productos en la Oferta del Sistema Nacional de Salud a través del Sirpo, (sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos).

Los precios de los productos incluidos en el catálogo deben ser iguales o inferiores al importe máximo financiado



Transcurrido este plazo, se pondrá en marcha Ofepo, la aplicación de Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud y será a través de esta vía por donde las empresas deberán inscribir o dar de baja los productos.

Importe máximo financiado


La ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, anunciaba este jueves la aprobación de esta norma que incluía nuevos importes máximos de financiación (IMF), de tal manera que el coste que tengan que aportar los usuarios sea mínimo e incluso nulo. Además, se ha establecido la posibilidad de que la administración asuma el pago sin pasar por la vía de reintegro para personas con rentas bajas. Sin embargo, esta competencia corresponde a las CCAA y, por lo tanto, no establece el procedimiento. 

La orden indica, además, que los precios de los productos incluidos en el catálogo deberán ser igual o inferiores al importe máximo financiado. En el caso de que se realice una revisión a la baja del IMF, las empresas deberán proceder a adaptar su precio al nuevo importe para continuar incluidos en la oferta.

En el caso de que se trate de una elaboración individualizada del producto, el precio del mismo no podrá superar el IMF del tipo de producto en el que se encuadre dentro del catálogo.

Oferta permanente


La oferta tendrá carácter permanente, por lo que las empresas podrán solicitar en cualquier momento la inclusión en sus productos en el catálogo, tanto de productos pertenecientes a los tipos de productos del catálogo común que ya tengan comercializados, como de los nuevos que vayan poniendo en el mercado.

Además, los productos incluidos en la Oferta irán dotados de un precinto identificativo, con los datos y características establecidas. La norma incluye las instrucciones para que las empresas puedan incluir sus productos en el catálogo y cómo darlos en baja.

Consulte aquí la norma.
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