Los cambios se siguen negociando en el seno del Gobierno, según ha trasladado el Ministerio a los sindicatos

Imagen de archivo del Ámbito de Negociación.


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El Ministerio de Sanidad ha llamado a la calma a los cuatro sindicatos del Ámbito de Negociación que, en enero, pactaron la reforma del Estatuto Marco con el departamento respecto a los cambios introducidos en el anteproyecto de ley que se pretende elevar al Consejo de Ministros, avanzados en primicia por Redacción Médica. Según ha podido saber este periódico por varias fuentes de la reunión mantenida este jueves, Sanidad ha asegurado a las centrales que esos matices no son definitivos, sino que se sigue negociando la letra pequeña en el seno del Gobierno.

El Ministerio de Sanidad reunió este jueves a la mayor parte de las centrales representadas en el Ámbito de Negociación para tratar de sofocar los ánimos de los propios sindicatos, que, tras los cambios en el Estatuto Marco (la norma básica que regula las condiciones laborales de los profesionales sanitarios) desvelados por Redacción Médica, trasladaron a este periódico su malestar por la eliminación de algunos puntos que consideran vitales.

Fuentes sindicales consultadas por este medio apuntaron, en primer lugar, a la exclusión de la disposición relativa al inicio del procedimiento para la jubilación por coeficientes, una vía que ha quedado desdibujada en el último borrador de Estatuto Marco dado que se eliminan las referencias al establecimiento de estos coeficientes reductores.

También generó indignación la modificación de la aplicación transitoria del retiro parcial al personal estatutario.

El último borrador mantiene que, mientras no se apruebe la normativa a la que se refiere la disposición adicional decimosexta (ahora relativa a la jubilación parcial del personal estatutario), los trabajadores podrán optar a esta modalidad de retiro si reúnen “los requisitos establecidos en la legislación de Seguridad Social”. El nuevo texto suprime, sin embargo, algunas “particularidades” referentes al periodo mínimo de antigüedad o el contrato de relevo para la sustitución del puesto.

Por el contrario, se indica que los órganos competentes de las comunidades autónomas “podrán establecer mecanismos para el personal estatutario que se acoja a esta jubilación como consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos”.

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