Los sanitarios denuncian trabas y criterios sin definir tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023

Sanitarios denuncian las trabas para beneficiarse de las nuevas medidas de conciliación
Sanitarios de Cataluña o Canarias han intentado solicitar los permisos establecidos, pero las gerencias no los han autorizado.


13 jul. 2023 8:00H
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La modificación en las nuevas medidas de conciliación, introducida por el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, para los empleados públicos en sanidad, y los cambios en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep) genera dudas entre los sanitarios. Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 29 de junio y con corrección de errores el día 1 de julio, los profesionales trasladan las primeras trabas por parte de las gerencias para poder beneficiarse de los nuevos permisos en materia de conciliación familiar y laboral.

Desde el sindicato de Metges de Catalunya, alguno de sus delegados ya ha notificado obstáculos por parte de las direcciones para adherirse a las nuevas medidas de conciliación, casos que están en estudio por parte del equipo de abogados. En una primera valoración, desde Metges de Catalunya aseguran a Redacción Médica que con la entrada en vigor del RD-ley 5/2023 no es necesario ningún mecanismo más y los sanitarios deberían poder gozar ya de estos nuevos derechos.

En la otra punta del panorama nacional, en Canarias, el Sindicato de Enfermería, Satse, ha reclamado una reunión urgente con el Servicio Canario de Salud (SCS) para abordar la aplicación de las nuevas medidas de conciliación. El sindicato lamenta que las modificaciones no se están aplicando de manera uniforme o se aplican de forma desigual en las diferentes gerencias de los servicios sanitarios.

Por esta razón demandan una reunión con el objetivo de resolver cualquier cuestión que pueda surgir en relación con la interpretación y aplicación de dichas medidas. La organización sindical solicita la convocatoria de la comisión de seguimiento del Pacto entre la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en relación con los permisos, licencias y vacaciones. El sindicato denuncia que trabajadores del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias han intentado solicitar los permisos establecidos en el Real Decreto, pero "no se les ha autorizado su disfrute de acuerdo a lo establecido en la norma".

Aplicación en el Servicio Madrileño de Salud


Por el momento, la Comunidad de Madrid se ha hecho eco de la modificación introducida por el RD-ley 5/2023, sobre permisos establecidos en el pacto de 30 de noviembre de 2021, que en su caso sustituye al acordado en la Mesa Sectorial de Sanidad el 10 de diciembre de 2015 sobre vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario que presta servicios en centros e instituciones del Servicio Madrileño de Salud (Sermas).

En una publicación oficial, en las modificaciones del artículo 48 del Trebep, se recoge la actualización por la cual desaparece el criterio de localidad para los permisos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, pero sí exija reposo domiciliario. La aplicación de esta modificación "es directa y automática por la entrada en vigor del RDL 5/2023". No obstante, en cuanto al permiso parental de hasta ocho semanas por cuidado de menor de ocho años, el texto aclara que "no será de aplicación directa y para su disfrute será necesario un desarrollo reglamentario posterior".

"Ambigüedad en la redacción"


Otros sindicatos como CCOO lamentan que las comunidades autónomas, en cuanto a la ejecución de este permiso y la posible ambigüedad de la redacción, "estén tratando de quitar la consideración de permiso retribuido, algo con lo que no estamos de acuerdo". Así lo indica su responsable de Empleo de la Federación de Sanidad y Sectores Sanitarios (FSS-CCOO), Jesús Jordán, que avanza que "estamos alerta para que el desarrollo del novedoso permiso sea el correcto y ver las posibles problemáticas que suscita para las comunidades autónomas y resolverlas con el Estado". Jordán detalla que la Unión Europea fija que, en agosto de 2024, esas ocho semanas tienen que ser retribuidas y garantizadas por el Estado.

En cuanto al artículo 48, Jordán reconoce que la modificación que separaba los días de ingreso e intervención de los días por fallecimiento de familiar "ya se venía dando en las comunidades autónomas y es de obligado cumplimiento, sin necesidad de ningún desarrollo por su parte". Respecto a los 15 días de permiso por matrimonio, a las parejas de hecho, con la modificación del EBEP "no sería necesario ningún tipo de desarrollo y sería de obligado cumplimiento para las comunidades autónomas".
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