Se deberá indicar tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada, como el país donde ha sido transformada

Indicar el país de origen de los lácteos en el etiquetado ya es obligatorio
Conocer el país de origen de la leche es uno de los mayores reclamos de los consumidores en España.


22 ene. 2019 15:35H
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Este martes entra en vigor el Real Decreto 1181/2018, que regulará durante los próximos dos años la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados y comercializados en España. De esta forma, el etiquetado mostrará tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada, como el país en el que ha sido transformada.

La normativa también afecta al etiquetado de yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o requesón, entre otros productos lácteos.


El sector espera que la entrada en vigor de la nueva normativa aumente el consumo de productos nacionales


Tanto si el etiquetado incluye la lista de ingredientes como si solo incluye la denominación del alimento, el origen aparecerá cerca y tendrá caracteres del mismo tamaño y color de fuente que estas referencias. Los operadores de empresas alimentarias tendrán a partir de ahora la posibilidad de añadir también información más precisa del lugar de procedencia de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado, mediante la indicación del nombre de una región o territorio.

Esta información, muy demandada por los consumidores en España, facilitará el derecho a la elección de compra de los clientes. Según explica la Organización Interprofesional Láctea (Inlac), con relativa frecuencia el consumidor español prefiere adquirir leche de origen nacional, aunque hasta ahora no podía hacerlo porque esa información no figuraba en el etiquetado de la leche. El sector espera que con la entrada en vigor del Real Decreto aumente el consumo de productos nacionales.

Por otro lado, Inlac asegura que, tal y como establece el Real Decreto en su disposición transitoria primera sobre "comercialización de existencias de productos", se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, hasta que se agoten sus existencias.
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