La Comisión podrá realizar Acuerdos de Adquisición Anticipada (APA) con fabricantes para garantizar el acceso

Pacto de la UE: cada país será responsable de distribuir la vacuna Covid-19
Salvador Illa y Stella Kyriakides.


5 ago. 2020 11:00H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles el acuerdo entre la Comisión Europea y los países miembros sobre vacunas contra el Covid-19. En este pacto se establece que la Comisión Europea podrá realizar Acuerdos de Adquisición Anticipada (APA, por sus siglas en inglés) con fabricantes, si bien, cada país será responsable de su distribución y uso.

--- Puede consultar aquí la publicación oficial ---

El documento manifiesta que la solución permanente a la crisis sanitaria de la Covid-19 "llegará con el desarrollo y la distribución de una vacuna segura y eficaz contra el virus. Por cada mes que se adelante su distribución, se salvarán vidas, puestos de trabajo y miles de millones de euros". Por tanto, el objeto del acuerdo es que la UE adopte medidas para garantizar el suministro de suficientes dosis de una vacuna segura y eficaz a los estados miembros.

De esta manera, la Comisión tiene el mandato de concluir, en nombre de los estados miembros, Acuerdos de Adquisición Anticipada con fabricantes de vacunas para la adquisición de estas "mediante la financiación inicial para reducir el riesgo asociado a las inversiones esenciales para aumentar la velocidad y escala de la producción de vacunas eficaces".


La adquisición de las dosis de vacunas Covid-19


El acuerdo expresa que la adquisición de las dosis de vacunas a los fabricantes con arreglo a los APA correrá a cargo de los estados miembros participantes, y no de la Comisión, salvo que se acuerde otra cosa.

En caso de que un país participante no esté conforme con la conclusión de un APA que establezca la obligación de adquirir dosis de vacunas o con las condiciones de dicho acuerdo, "tendrá el derecho de excluirse voluntariamente". Se considerará que todos los Estados miembros participantes que no se excluyan voluntariamente en el plazo de cinco días hábiles autorizan a la Comisión a negociar y concluir el APA con el fabricante de la vacuna en su nombre.

No obstante, el presente acuerdo regula exclusivamente el reparto de la posible responsabilidad e indemnidades entre la Comisión y los estados miembros participantes. En cambio, no regula el alcance o las condiciones con arreglo a las cuales la posible responsabilidad del fabricante de vacunas debe asumirse o ser objeto de exoneración conforme a los APA.


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