Mientras dure la alerta por Covid-19, la asistencia a entierros queda limitada a tres personas

Coronavirus: Sanidad normativiza la prohibición de los velatorios
Fachada del Ministerio de Sanidad.


30 mar. 2020 10:50H
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El Ministerio de Sanidad ha normativizado este lunes la prohibición de los velatorios como medida preventiva de cara a evitar la expansión de los contagios del coronavirus Covid-19. A través de una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el departamento que encabeza Salvador Illa establece esta y otras restricciones, ya recogidas en el protocolo de manejo de cadáveres, que serán de aplicación mientras dure el Estado de Alarma decretado por el Gobierno.

La medida, cuyo objetivo es "establecer medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el Covid-19", determina la prohibición de los velatorios "en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares".

La prohibición entra en vigor este mismo lunes, y se aplicará a todos los fallecimientos que se produzcan en periodo de vigencia del Estado de Alarma. Además, impone el aplazamiento de la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres durante el mismo periodo y limita la comitiva para entierros o despedida para cremación de persona fallecida a un máximo de tres personas "además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto". En todo caso, se deberá respetar siempre una distancia de entre uno y dos metros entre ellos.


Precios de los servicios funerarios durante la alerta por Covid-19


La orden regula también las condiciones de contratación de los servicios funerarios, que no podrán ser superiores en precio a los establecidos antes del 14 de marzo de 2020 durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma. En el caso de servicios ya abonados, "la empresa deberá inicial de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas". En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.

"Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19", señala el documento.
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