Es una fórmula similar a la empleada por Galicia en su litigio con el Ministerio por el catálogo



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Cristina Mouriño. Madrid
La Junta de Andalucía ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) el alzamiento de la suspensión de la subasta de fármacos con carácter anticipado, es decir, solicita al alto tribunal que en un plazo inferior a los cinco meses que establece la ley se pronuncie sobre las alegaciones que ha presentado el Gobierno andaluz al recurso presentado por el Ejecutivo central al TC, a partir del cual quedaba en suspensión la conocida como subasta de medicamentos, según han confirmado a Redacción Médica fuentes del gabinete jurídico de la Junta.

José Antonio Griñán, presidente de la Junta de Andalucía; y María Jesús Montero, consejera de Salud y Bienestar Social.

El pleno del Tribunal Constitucional acordó el pasado 8 de mayo admitir a trámite el recurso anunciado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy lo cual implicaba la suspensión de la subasta durante cinco meses. El artículo 169 de la Constitución Española, explican las mismas fuentes, determina que si el presidente del Gobierno lo pide, la suspensión es automática, y el TC dispone de cinco meses para levantarla o confirmarla.

Por su parte la Junta de Andalucía disponía de un plazo de 20 días hábiles para presentar las alegaciones a dicho recurso.

Las alegaciones se presentaron en el plazo estipulado, según han confirmado las mismas fuentes, y a partir de entonces la Abogacía del Estado disponía de un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse, pero al no hacerlo, el conflicto volvía al Constitucional, que en cinco meses debía anunciar su decisión. Lo que ha hecho la Junta, explican desde el Gabinete Jurídico, es adelantarse a esos cinco meses y ha pedido anticipadamente que lo levante, como hicieron los gallegos en su día con el ‘cataloguiño’.

En lo que respecta a las argumentaciones de la Junta para presentar las alegaciones desde el Gabinete Jurídico señalan que el Gobierno central entiende que la subasta andaluza es normativa básica y que se vulnera la igualdad de todos los españoles (artículo 149.1.1 de la Constitución Española). Nosotros entendemos, explican, que esto no es normativa básica, que la normativa básica está precisamente en el catálogo del Estado, en la determinación de los precios de referencia y en la determinación del precio más bajo. Todo esto está regulado por el Estado, añaden, y de toda esta regulación parte nuestra disposición en el artículo 160 bis de la Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía. Una vez que todo esto se respeta, nos metemos en ese resquicio que deja el Estado para tratar de intentar bajar los precios no al usuario sino el precio de facturación farmacéutica. Por lo tanto, insisten, no constituye legislación básica de ninguna manera.
 


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