La mutualidad también contempla los gastos sanitarios para estos beneficiarios si es por motivos de estudios

Mugeju solo paga la asistencia exterior si es por razones laborales
La gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.


6 may. 2016 10:00H
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La Mutualidad General Judicial (Mugeju) ha hecho oficial, a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) el concierto de asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. Este convenio se centra en aquellos mutualistas y beneficiarios que se encuentran de servicio (o jubilados) en el extranjero por un periodo inferior, igual o superior a los 120 días, o lo que es lo mismo, más de 4 meses.

Para prestar el servicio, Mugeju se compromete a ofrecer una cartera de servicios igual a la del Sistema Nacional de Salud, y, en el caso de que la cartera de la aseguradora tenga alguna limitación, las prestaciones sanitarias no cubiertas serán reintegradas por la mutualidad. Asimismo, si el funcionario que permanece en el extranjero más de 120 días por razones no laborales como por estudios, la mutualidad ofrece atención sanitaria sin limitación temporal, según recoge el BOE. 

Asimismo, Mugeju deja claro que “no reintegrará los gastos sanitarios de los mutualistas o sus beneficiarios cuando se aprecie, atendiendo a la patología y a cualquier otra circunstancia concurrente en el caso, que se han efectuado aprovechado el desplazamiento, con un propósito intencionado de eludir la utilización de los servicios sanitarios concertados con la Mutualidad en territorio nacional, y de usar medios ajenos a éstos”, se especifica en el concierto.

El documento oficial también especifica qué prestaciones sanitarias transfronterizas están sujetas a autorización previa, como PET, diálisis, cirugía mayor ambulatoria intervencionista, Radioterapia, tratamiento farmacológicos superiores a los 1.500 euros, radiocirugía, análisis genéticos, tratamientos de discapacidades, prótesis y sillas de ruedas y atención a patologías.

Mugeju podrá denegar esta autorización cuando se trate de una prestación no incluida en la cartera de servicios, cuando no exista un grado de certeza razonable de que el paciente se exponga a un riesgo, por motivos de salud pública, cuando la prestación que vaya a ser proporcionada por un proveedor de asistencia suscite motivos de inquietud o cuando la atención la atención sanitaria pueda prestarse en territorio nacional.

Acceda al BOE con el concierto de asistencia exterior de Mugeju
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