Fachada de la CNMC
Las
empresas sanitarias tienen 'nuevas' normas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (
CNMC) ha sido la encargada de establecer los requisitos por los que se regirán las entidades del sector. Todo ello a raíz de una de sus últimas actuaciones, relacionadas con la
Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), del mes de junio, y que nada tiene que ver con la sanidad, pero que influye directamente en él. Y es que el organismo público ha explicado que las empresas
solo deben registrarse en su comunidad de origen después de una petición para que Securitas Direct se diese de baja del registro catalán, al estar ya inscrita en su ‘territorio natal’.
Las razones de Competencia
La CNMC hace referencia a un expediente que se remonta al 9 de abril de este mismo año. Fue entonces cuando la empresa aseguradora se dirigió a la
Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM). En un escrito, la entidad explicaba que la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo de la
Generalitat de Cataluña le había enviado dos comunicaciones -una el 6 de febrero y otra el 3 de marzo- en el que se requería a Securitas que se diese de baja del registro autonómico catalán por estar ya inscrita la empresa en su comunidad de origen. De hecho, el expediente, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, dice que el Gobierno catalán aludía a que se
“podría vulnerar el artículo 5 de la LGUM”.
Así, en medio de este contexto, la CNMC hace referencia a su Informe del 10 de junio de este mismo año, donde el Pleno del Consejo
dio la razón a la Generalitat de Cataluña. Más aún, dijo que el Ejecutivo “no hace más que aplicar el artículo 13,3 de la Ley 21/1992 de Industria y la Sentencias del
Tribunal Constitucional 79/2017 y 63/2018 con relación al principio de simplificación de cargas del artículo 7 LGUM”.
El precepto al que hace referencia el documento de Competencia señala que “la intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que
no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad”.
El informe de la CNMC no acaba aquí. Y es que el organismo se refiere al Acuerdo Decimoctavo (Registro Integrado Industrial) adoptado en la sesión de 12 de marzo de 2019 de la Conferencia Sectorial de Industria y PYME (Acta 15/2019). "Las
empresas habilitadas en el marco de
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, (División B instaladoras, conservadoras o mantenedoras o División C) deben presentar la declaración responsable en una única comunidad o ciudad autónoma, que será considerada a todos los efectos su autoridad de origen", reza el documento. Es decir, esta directiva se aplicaría a las
empresas sanitarias.
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