Este es el consenso al que se ha llegado durante la mesa del segundo encuentro REShE organizado por Sham

El Derecho Administrativo, la vía "más adecuada" para demandas sanitarias
Imagen de los ponentes de la primera mesa del encuentro REShE.


29 nov. 2019 15:00H
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POR JESÚS MEDIAVILLA Joana Huertas
Abogados expertos en cuestiones jurídico-legales de índole sanitaria coinciden que cuando un paciente tenga la necesidad de interponer una reclamación a algún servicio de salud por un daño causado por la asistencia sanitaria, necesariamente debe acudir a la vía contencioso-administrativa, que es el que establece la vía para interceder contra la Administración Pública. A pesar de que también se abre la posibilidad de optar por el camino del derecho civil, la ruta contenciosa es la más “adecuada”.

Paula Castroviejo, directora de mercados de Sham.

Esta es la principal conclusión que se ha extraído de la primera mesa que se ha celebrado durante el segundo encuentro de la Red Externa de Sham en España (REShE) por Sham, moderada por la directora de mercados de la compañía, Paula Castroviejo, y que ha puesto el foco en el instrumento legal de la acción directa. Permite al paciente demandar directamente a la compañía aseguradora, sea cual sea el sector sanitario en el que se ha desarrollado la actividad (público o privado) sin demandar al profesional autor de los hechos ni al centro sanitario.

No obstante, según ha explicado el abogado Roberto Valls durante su intervención y refiriéndose a las palabras del magistrado de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Miguel Pasquau, el paciente afectado puede acudir a la vía civil contra la aseguradora -responsable de indemnizar- tras una resolución desestimatoria por parte de la Administración en la vía administrativa. De hecho, puede presentar las mismas pruebas del expediente administrativo.

Por su parte, íñigo Cid, de Asjusa Abogados, ha explicado que, hasta la sentencia STS Pleno 321/2019 del Tribunal Supremo, se ha posibilitado la “compatibilización de sistemas” entre ambas vías jurisdiccionales y abriendo la puerta a reclamar por ambos caminos. Esta situación “había que cambiarla porque no tiene sentido. Permite al interesado jugar con ambas jurisdicciones para ver cuál es la que más beneficia”, ha señalado Cid.

Paula Castroviejo, Íñigo Cid, Roberto Valls, Manuela Castilla y José Antonio Ortiz.


Indemnizaciones más altas


José Antonio Ortiz, sobre el instrumento de la acción directa, ha explicado que durante siete años no procedieron al “ejercicio de acciones directas para responsabilidad patrimonial”, aunque, desde 2012, “entran acciones directas para este ejercicio”. Asimismo, propone que la Administración abogue por el impulso a la vía administrativa, porque “realmente es la competente”, y limitar los efectos del desistimiento de la parte reclamante para que, precisamente, pueda optar al camino civil.

Por último, Manuela Castilla, también de los servicios jurídicos del Sermas, ha defendido la colaboración entre el servicio de salud y las compañías aseguradoras en caso de reclamaciones o demandas por parte de pacientes. Por eso, entre otras acciones, se está entregando “en el menor tiempo posible” toda la documentación necesaria para contestar a la demanda de acción directa.

Roberto Valls durante su intervención en el segundo encuentro REShE organizado por Sham.


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