El Gobierno aprobará mediante RD la modificación del Código Civil que les autoriza a recibir terapias

Los padres agresores no decidirán la terapia psicológica de sus hijos
Carmen Calvo.


1 ago. 2018 10:20H
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POR REDACCIÓN
Los hijos de un progenitor condenado o inmerso en una causa penal por malos tratos o abuso sexual no necesitarán de la firma del facultativo para recibir atención psicológica. Así lo hará posible el Gobierno este viernes mediante la vía de urgencia para aprobar un Real Decreto que modificará el Código Civil y autorizará así terapias con hijas e hijos de agresores que hoy son perseguirles judicialmente, según ha publicado este miércoles El Mundo.

"Bastará con el consentimiento del progenitor o persona encargada de la tutela o custodia no incursa en el proceso penal. Se velará por la protección de los menores", ha apuntado la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, que también prometió que los ayuntamientos recuperarán las competencias en violencia de género y recibirán 40 millones de euros, el doble que en la actualidad.

Pese a las peticiones históricas de las expertas en violencia machista, la ley sigue exigiendo el consentimiento del padre y de la madre para que un menor víctima directa o indirecta de malos tratos pueda ser cuidado psicológicamente. La experiencia cuenta que muchos niños y niñas afectados por años de violencia en casa no reciben atención psicológica porque el progenitor agresor se niega a dar por escrito su permiso.


Menores con secuelas que necesitan terapia


Se trata de menores con secuelas, niños y niñas con cuadros de depresión, ansiedad, agresividad, introspección, indefensión aprendida, miedo... Las psicólogas saben que necesitan terapia, pero si no tienen el permiso de los dos progenitores, incluido el del supuesto maltratador, no pueden hacer nada legalmente.

La insistencia de los equipos que trabajan con víctimas hizo que el Pacto de Estado contra la Violencia de Género asumiera esa queja y la reflejó. Se trata de la medida 209, que habla de "desvincular la intervención psicológica con menores expuestos a violencia de género del ejercicio de la patria potestad".

Así, establece la modificación del artículo 156 del Código Civil "para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio de la patria potestad cuando exista sentencia firme o hubiera una causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales".

Es decir, el maltratador conserva la patria potestad, pero no podrá oponerse a que sus hijos reciban un tratamiento psicológico. Y, con ello, tampoco tendrá la posibilidad de maniobrar contra los psicólogos que intervienen con sus hijos. 
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