Sanidad, Función Pública y CCAA negocian para cerrar antes de septiembre el documento que regulará el RD 20/2021

Seguridad jurídica antes que méritos en la estabilización sanitaria vía OPE
Imagen del último Consejo Interterritorial del SNS.


23 sept. 2022 14:30H
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Los criterios que regularán el RD 20/2021 para reducir la temporalidad en los sistemas sanitarios autonómicos se regirán bajo la máxima “seguridad jurídica” para evitar “cualquier recurso que pueda tumbar la ley”.

Esta es la principal premisa sobre la que trabajan en estos momentos las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad para fijar, antes del 31 de diciembre, el documento de estándares sobre los que se fundamentará esta normativa. Fuentes conocedoras del proceso detallan a Redacción Médica que a día de hoy “los baremos sobre los que se regulará el proceso de estabilización no están predefinidos aún”.

“Antes de esto necesitamos darle toda la seguridad jurídica al documento que fije los criterios del proceso de estabilización. De imponer una serie de porcentajes o criterios que no estén amparados por ley puede suponer que un aspirante presente un recurso que, de ser aceptado, paralizaría todo el proceso, obligando a comenzar de cero”, confiesan.

Acuerdo de mínimos para armonizar criterios en la OPE


Sí reconocen que los técnicos de las diferentes autonomías y los ministerios de Sanidad y Función Pública buscan armonizar un consenso de mínimos donde el ámbito jurídico de la ley quede completamente predefinido. Ello implica la dificultad de imponer una serie de porcentajes en función de la experiencia profesional acreditada por el sanitario.

"El objetivo en este proceso es que se prime por encima de todo la experiencia profesional del profesional sanitario"


“El objetivo en este proceso es que se prime por encima de todo la experiencia profesional del profesional sanitario y en un segundo lugar la experiencia del profesional dentro del sistema sanitario”, detallan estas fuentes, que reconocen la dificultad para “evitar que los profesionales opten a una plaza en otros servicios sanitarios”. En ese caso, las negociaciones avanzan hacia “no conceder ninguna comisión de servicio durante los procesos selectivos”.

Sobre la posibilidad de establecer una fecha única para realizar todos los procesos selectivos dentro del concurso-oposición, las autonomías y ministerios coinciden en la imposibilidad de fijar una fecha única para todos estos exámenes. “Se ha demostrado con el paso del tiempo que esto no es efectivo”, reconocen.

Más de 64.000 profesionales sanitarios afectados 


La importancia de que este RD salga adelante bajo un correcto paragua legal es máxima. Y es que esta normativa afecta, según los datos recopilados por este diario, afectaría a más de 64.000 profesionales sanitarios, las cuales se beneficiarían de esta nueva ley, ya sea mediante la realización de un concurso de méritos o un concurso-oposición.

Esta convocatoria viene a dar respuesta a la necesidad de rebajar las tasas de temporalidad que sufre el sistema sanitario español. En concreto, el objetivo marcado por el Ministerio de Sanidad, tras la llamada de atención de la Unión Europea, plantea reducir hasta el 8 por ciento la temporalidad de los profesionales sanitarios, la cual se sitúa actualmente en torno al 50 por ciento. 

Tal y como expone el Real Decreto en su artículo dos, siguiendo las disposiciones adicionales sexta y octava, hay dos modelos de convocatorias. Así, la normativa regula por un lado la convocatoria de las plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

A la convocatoria de estas plazas, llevadas a cabo por parte de las comunidades autónomas a través de concurso-oposición, se podría presentar cualquier persona. De esta forma la plaza fija podría acabar ocupada por otra persona distinta al interino o interina que la haya estado cubriendo los últimos años.
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