La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
El Ministerio de Trabajo limita a los
MIR y el resto de residentes de
Formación Sanitaria Especializada (FSE) el impacto directo en la sanidad de su
Real Decreto de registro horario, lo cual refuerza, en parte, lo que fuentes del departamento de Yolanda Díaz trasladaron a
Redacción Médica en septiembre, poco antes de que
el Congreso tumbara el proyecto de ley para reducir la jornada laboral semanal en el sector privado a 37,5 horas: la instauración de un sistema para controlar las horas trabajadas en la sanidad está
supeditada a la reforma del Estatuto Marco. De hecho, en la norma propuesta por Trabajo no se aclara de forma expresa
cómo se regulará el nuevo registro horario en el ámbito sanitario privado.
El ministerio liderado por la vicepresidenta segunda del Gobierno sacó a audiencia pública el Real Decreto este jueves por vía de urgencia, si bien el plazo para presentar aportaciones se ha abierto este viernes y se cerrará el 20 de octubre. Según se detalla en su Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), con la aprobación de esta norma “se pretende
garantizar un sistema de registro de jornada realmente eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad”.
“Desde el punto de vista de la seguridad y la salud en el trabajo, la regulación del registro de la jornada laboral se orienta a mejorar las condiciones de trabajo y, como consecuencia, la calidad de vida de las personas trabajadoras. Esta medida es
crucial para reducir la carga física y mental, lo que redunda en una disminución del estrés laboral y la fatiga, que consecuentemente aumenta la productividad y reduce el riesgo de sufrir accidentes de trabajo”, se detalla, a su vez, en el preámbulo del Real Decreto.
¿Cómo afecta a la sanidad española el registro horario?
En el artículo 9 que se recogen las “obligaciones de registro en las relaciones laborales de carácter especial” y “en las jornadas especiales de trabajo”, aspecto que influye en un sector como el sanitario, en el que la organización de la actividad de sus profesionales depende de la demanda asistencial y de las jornadas de guardia, entre otras cuestiones. Sin embargo, Trabajo
reduce ese impacto a los sectores recogidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto de 1995 sobre jornadas especiales de trabajo. En lo que a la sanidad concierne, sólo hay una mención específica en la primera norma: la relación laboral de residencia para la
formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Registro horario en sanidad: entre el Estatuto Marco y las CCAA
Hace justo un año, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, anunció que su futura propuesta para reducir la jornada laboral e implantar nuevos registros horarios recogería las “
singularidades de algunas relaciones laborales especiales”. Un grupo de expertos, dijo, se encargaría de recoger esas particularidades en el desarrollo reglamentario del futuro proyecto de ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores. Fue mucho antes de que la iniciativa legislativa de Trabajo decayera en el Congreso y de que, por otro lado, fuentes ministeriales deslizaran a este periódico que
el sistema del registro horario en la sanidad española ha de depender del Estatuto Marco por los condicionantes “especiales” del sector.
En una entrevista concedida a Redacción Médica en julio de 2024, el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, dejó claro que la
regulación del registro horario de los MIR y del resto de residentes de Ciencias de la Salud no entra dentro de las competencias del ministerio dirigido por Mónica García.
“La operativización de la normativa a ese respecto cae dentro del marco autonómico”, dijo, si bien matizó que cualquier iniciativa relacionada con la reducción de jornada contaría con el “apoyo” de Sanidad.
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