El auto del Supremo ha tenido dos votos particulares donde muestran con contundencia las dudas sobre el fallo judicial

Dos jueces del Supremo votan No a suspender el MIR: "Es un grave perjuicio"
Pablo Lucas Murillo de la Cueva y María Del Pilar Teso Gamella, autores de los dos votos particulares que conforman el auto.


30 jun. 2020 10:20H
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El auto del Tribunal Supremo por el que se obliga al Ministerio de Sanidad a imponer una elección de plazas mixta, entre presencial y electrónica, no ha tenido el voto favorable de forma unánime de la Cámara. Y es que según el escrito, al que ha tenido acceso Redacción Médica, tanto el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, como la magistrada María Del Pilar Teso Gamella, no están de acuerdo en la decisión tomada por el Alto Tribunal.

En ambos votos particulares, los dos magistrados tachan la decisión de suspender la elección de plazas MIR de forma exclusivamente electrónica como un grave perjuicio” para “los miles de solicitantes” en la actual convocatoria.

-Consulte aquí el auto completo-

Murillo de la Cueva, al igual que Teso Gamella, critican que el auto se sustenta sobre “un argumento que los recurrentes no utilizan”, en lo referente a la suspensión del sistema exclusivamente electrónico, dado que los recurrentes pedían la suspensión completa del artículo 2 de la nueva orden, y no la suspensión parcial como se ha dictaminado.


Los 31 recurrentes "han obtenido lo que querían al instante"


“La Sala debió de denegar la medida cautelar, pues la solicitud resultaba jurídicamente inviable por los vicios formales del apartado I, falta de postulación y de legitimación, pero especialmente porque se formuló una solicitud cautelar sin interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo. De modo que se ha concedido la suspensión cautelar de un acto administrativo que no ha sido impugnado”, justifica Teso Gamella.

Pero Murillo de la Cueva va más allá y critica que “el auto desatiende los intereses públicos que miran a la más pronta adjudicación de las plazas y los intereses privados de los miles de solicitantes afectados, convocados ya para días concretos de los meses de junio y julio a sesiones la fecha de cuya celebración queda ahora en la más completa incertidumbre”.

El proceso se podría retrasar en "más de dos meses"


Y recuerda que el proceso podría ahora retrasarse en “más de dos meses”, tal y como lo justificó el Abogado del Estado. Por este motivo, prosigue el magistrado, “se tardará en elaborar el desarrollo tecnológico que implica la medida cautelar y no hay en las actuaciones ningún elemento que permita concluir con fundamento que puede hacerse con garantías en menos tiempo. Esta decisión es, pues, exclusivamente una expresión de voluntarismo y supone el más claro reconocimiento del potencial perjudicial de lo acordado”.

El acuerdo de la Sala requiere ahora a los 31 recurrentes que en término improrrogable de dos días interpongan en forma el recurso contenciosoadministrativo que anunciaron con la solicitud de medidas cautelares resuelta en este auto, con la advertencia de que, de no hacerlo así, pasado este término se levantarán de manera inmediata todas las medidas cautelares adoptadas.

Algo que según Murillo de la Cueva no va a suceder “pues ningún interés tendrá ya los solicitantes, más allá de interponer el recurso para consolidar su éxito, en seguir el proceso hasta su finalización natural. […] El auto, no es que recupere, sino que reconoce a los aspirantes el “derecho a retrasar la elección” y “el derecho de solicitud presencial”. Han obtenido lo que querían al instante”.
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