Se tendrá que acreditar la necesidad de esta práctica especializada por, al menos, siete Consejerías de Sanidad

Los 5 criterios que fija Sanidad para crear nuevas especialidades MIR y ACE
Celia Gómez, directora general de Ordenación Profesional.


20 jul. 2022 11:20H
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POR OLALLA BATRES
La aprobación del Real Decreto por el que se regula la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud ha recibido el respaldo este martes del Consejo de Ministros. Esta norma no solo asienta las bases del futuro de la formación MIR y el resto de disciplinas que componen la Formación Sanitaria Especializada (FSE), sino que también establece el procedimiento y los criterios para crear nuevos títulos de especialista o diplomas de área de capacitación específica.

Según consta en el Real Decreto de especialidades, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) bajo la rúbrica de el ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, se establecen cinco criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista y la revisión de los títulos establecidos. Entre ellos el de acreditación de la necesidad de esta práctica especializada por, al menos, siete Consejerías de Sanidad y de la aceptación por la mayoría de ellas.

Creación de nuevos títulos de especialidades MIR


Por tanto, según la normativa, una especialidad se caracteriza por todos los siguientes criterios:

Campo de práctica especializada en Ciencias de la Salud:

  • Representa un extenso y diferenciado campo de la práctica en Ciencias de la Salud.
  • Se desarrolla para la mejora de la calidad y seguridad de la atención de la salud, evitando la fragmentación de la atención.
  • Basada en los últimos avances y conocimientos en las Ciencias de la Salud y justificadas desde la evidencia científica y asistencial.
  • Las especialidades deben reforzar y ampliar la capacidad de atender la salud de la población de forma efectiva facilitando la continuidad en los cuidados sin fragmentar la atención sanitaria.

Identificación del contenido/competencias de la especialidad:

  • Desarrolla un extenso conjunto de contenidos y competencias significativamente diferentes a las ya incorporadas en otras especialidades o títulos en Ciencias de la Salud.
  • Puede tener en común contenidos y competencias con otras especialidades.
  • Su contenido y competencias se desarrollan en el programa formativo oficial de la especialidad.
  • Deberá descartarse que las competencias de una especialidad puedan ser adquiridas adaptando el programa oficial de otra especialidad o incrementando su duración.

Justificación de necesidad de una especialidad:

  • Acreditar la necesidad de esta práctica especializada por, al menos, siete Consejerías de Sanidad/Salud y de la aceptación por la mayoría de ellas.
  • Tener un campo de actuación propio, que pueda disponer de reconocimiento y perfil laboral.
  • Necesidad de personas especialistas dedicadas a esta práctica especializada con un número y una distribución geográfica adecuadas a las necesidades de la población.
  • Las especialidades deben tener viabilidad financiera a largo plazo y garantizar la práctica de las personas especialistas.
  • Alineado con normativa de la Unión Europea.

Implicaciones con otras especialidades:

  • Al menos el 50 por ciento de las competencias de la especialidad deben ser exclusivas de la misma.
  • La formación en la especialidad no debe reducir la calidad de la formación de otras personas en formación sanitaria especializada y debe aportar una formación dedicada y apropiada.
  • Las especialidades serán el fundamento para el desarrollo de nuevos campos y disciplinas avanzados de práctica y conocimiento de la formación sanitaria especializada.

Disponibilidad de recursos adecuados para apoyar la formación:

  • Existencia de un grupo de personas expertas con capacidad para aportar un programa y unas estructuras que garanticen la formación en la especialidad.
  • Genera suficiente demanda, interés y existen los recursos para establecer una masa crítica de unidades docentes acreditadas y de oferta de formación a largo plazo.
  • El tiempo de formación será el adecuado para la adquisición de las competencias, siendo similar al de las especialidades afines ya existentes.
  • La formación en una especialidad no puede estar basada en la rotación/estancias formativas en otras especialidades. El periodo de rotaciones/estancias formativas en otras especialidades debe ser inferior al 30 por ciento del periodo formativo de la nueva especialidad.

Criterios para creación de ACE


Por otro lado, la normativa también establece cinco criterios para la propuesta de un nuevo diploma de área de capacitación específica (ACE) y la revisión de los diplomas establecidos.

Profundización del cuerpo de competencias de una o varias especialidades:

  • Desarrollo de un nivel avanzado de competencias profesionales ya incluidas en alguna de las especialidades de formación sanitaria especializada a las que está vinculada.
  • Se desarrolla para la mejora de la calidad y seguridad de la atención de la salud sanitaria. siempre y cuando dicho nivel de competencias profesionales no se obtenga por otra especialidad/es o ACE ya existentes, evitando la fragmentación de la asistencia sanitaria.
  • Basada en los últimos avances y conocimientos en las Ciencias de la Salud y justificadas desde la evidencia científica y asistencial.

Identificación del contenido/competencias del ACE:

  • Cuerpo de competencias de nivel avanzado, con un mayor nivel de especialización que añade profundidad y extensión a las exigidas en el programa formativo de la/s especialidad/es vinculada/s y justificadas desde la evidencia científica y asistencial.
  • Incremento de la complejidad y profundidad de las competencias que no pueden ser satisfechas al completo por la/s especialidad/es ni otra/s ACE/s.
  • Las competencias del ACE no pueden basarse exclusivamente en una técnica, procedimiento diagnóstico o terapéutico, o en una única enfermedad o problema de salud.
  • Las competencias de ACE no están delimitadas a un Área Funcional, que pueda ser objeto de un diploma de acreditación/diploma de acreditación avanzada.

Justificación de necesidad de un ACE:

  • Acreditar la necesidad de esta práctica especializada por, al menos, siete Consejerías de Sanidad/Salud y de la aceptación por la mayoría de ellas.
  • Formación de personas especialistas en ACE dedicadas a la práctica de estos contenidos y competencias con un número y una distribución geográfica adecuadas a las necesidades de la población.
  • El ACE deben tener viabilidad financiera a largo plazo y garantizar la práctica de los profesionales.
  • Alineado con normativa de la Unión Europea.

Implicaciones con otras especialidades o ACE:

  • El campo de la ACE no debe reducir la calidad de la formación de las personas especialistas en formación de la especialidad/es a las que esté vinculada, y debe aportar una formación dedicada, apropiada y perfilada.
  • El programa oficial de la/s especialidad/es a la que va a estar vinculada debe incluir una base competencial suficiente para que el programa del ACE permita alcanzar el nivel avanzado de competencias exigido.

Disponibilidad de recuersos adecuados para apoyar la formación:

  • Grupo de especialistas en Ciencias de la Salud con capacidad para aportar un programa y unas estructuras que garanticen la formación en el Área de Capacitación Específica.
  • Genera suficiente demanda, interés y recursos para establecer una masa crítica de unidades docentes acreditadas y adecuada oferta de formación.
  • Tiempo de formación para obtener el alto nivel de capacitación será entre el 20 y el 40 por ciento de la duración de la/s especialidad/es de origen.
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