La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha llevado a los tribunales la norma que obliga a comprar los test de embarazo, covid y gripe exclusivamente en las farmacias. El regulador exige tumbar este veto gubernamental para permitir la venta de estas pruebas en supermercados, grandes plataformas de internet y máquinas expendedoras, bajo el argumento de que el actual monopolio farmacéutico encarece los precios y dificulta el acceso rápido del ciudadano.
El regulador argumenta que los artículos 19.7 y 19.8 de la nueva normativa reducen la libre competencia de forma innecesaria. La CNMC alerta de que blindar este canal de venta encarece los precios y restringe el acceso de los ciudadanos a productos de salud básicos. El organismo lamenta que el Ejecutivo haya ignorado las advertencias previas que ya emitió durante la redacción del proyecto.
Seguridad garantizada
El texto legislativo justifica la exclusividad farmacéutica en la protección del consumidor. Frente a este criterio, Competencia detalla que establecimientos como parafarmacias o droguerías ya operan bajo reglas estrictas que garantizan la correcta conservación y trazabilidad de sus inventarios. "Los prospectos ya ofrecen la información de uso necesaria", recuerda el ente regulador. De este modo, la institución sitúa el asesoramiento presencial en farmacias o ambulatorios como un servicio complementario, nunca como un requisito excluyente.
La evidencia de otros países respalda esta flexibilización. En el resto de Europa, los ciudadanos adquieren estas pruebas en supermercados y portales online. Esta estrategia mejora la disponibilidad, fuerza una bajada de los precios y previene escenarios de desabastecimiento ante repuntes bruscos de demanda, como los vividos durante la pandemia.
Freno digital
La ofensiva legal apunta directamente a las barreras tecnológicas. La legislación actual restringe el comercio electrónico de estos test a las páginas web propiedad de las boticas. La CNMC tilda de excesivo el descarte de los intermediarios digitales o marketplaces, siempre y cuando el vendedor final sea un operador autorizado.
El regulador aclara además la situación de las máquinas expendedoras. Prohibir este canal elimina una vía de acceso útil para el ciudadano fuera del horario comercial. Competencia matiza que estas máquinas ya albergan otros productos sanitarios sin receta cumpliendo con todos los estándares de seguridad exigidos.
El conflicto normativo queda ahora en manos de la Justicia. La maniobra judicial se ampara en la potestad de la CNMC para impugnar disposiciones de rango inferior a la ley que obstaculizan la libre competencia y perjudican los intereses económicos del consumidor final.
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