Dicta que las medidas para racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios deberán ser homogéneas para la totalidad del territorio español



25 jul. 2013 9:12H
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Ana Mato, ministra de Sanidad.

Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Finalmente, el proceso legislativo protagonista de la actualidad sanitaria de este verano ha salido adelante y ya tiene forma en documento público. Este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación de la ley 29/2006, la reforma de la Ley del Medicamento, que ha entrado en vigor este viernes, con todo un nuevo ‘arsenal legislativo’ destinado a poner fin a determinadas medidas para racionalizar el gasto y consumo farmacéuticos de las autonomías, especialmente la subasta andaluza.

Y es que una iniciativa parlamentaria que había iniciado su camino con el fin de transponer las directivas europeas de Farmacovigilancia y Medicamentos Falsificados, se ha convertido en un texto que ha servido para abordar algunos de los principales problemas con los que se ha tropezado el Ministerio de Sanidad desde que el Partido Popular llegó al poder, entre ellos, las medidas regionales para abordar la racionalización del uso de medicamentos.

Precisamente, con esta idea una de las principales modificaciones ha sido la de que “el precio industrial de financiación pública, establecido por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para los medicamentos dispensados en oficinas de farmacia mediante receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud, no podrá ser objeto de modificación o bonificación, salvo en el caso de que la misma consista en un descuento porcentual o lineal aplicable en todo el territorio nacional”, indica el texto de la reforma.

La idea de limitar estas situaciones no se aborda solo desde la perspectiva de los precios, sino también de la del medicamento seleccionado. "Las medidas tendentes a racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos y productos sanitarios que puedan adoptar las comunidades autónomas no producirán diferencias en las condiciones de acceso a los medicamentos y productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud, catálogo y precios. Dichas medidas de racionalización serán homogéneas para la totalidad del territorio español y no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios".

En este sentido, recordar que María Jesús Montero, consejera de Salud y Bienestar Social de Andalucía, ha repetido en varias ocasiones que la reforma legislativa todavía no ha dado con la fórmula para impedir las subastas de medicamentos de dispensación en oficina de farmacia, de las que el departamento ya ha convocado una tercera fase.

Coto a las alternativas terapéuticas

El trámite legislativo ha permitido abordar también una cuestión que en los últimos meses se había venido transformando en una polémica creciente: La de los equivalentes terapéuticos. “Las actuaciones orientadas a establecer la posición de un medicamento en la prestación farmacéutica y su comparación con otras alternativas terapéuticas, tendrán una base científico técnica común para todo el Sistema Nacional de Salud y se realizarán en el marco de los informes de posicionamiento de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps)”. Dota a dichos informes de “carácter vinculante”.

Otro importante cambio es que se cumple una de las más históricas reclamaciones de la industria del medicamento publicitario: “ La publicidad de medicamentos sin receta no requerirá de autorización administrativa previa, si bien las Administraciones sanitarias competentes efectuarán los controles necesarios para garantizar que los contenidos publicitarios cumplan con las normas legales y reglamentarias, que les sean de aplicación y que se ajusten fielmente a las condiciones científicas y técnicas recogidas en la autorización de comercialización”.

Por otro lado, tras la reforma, los fisioterapeutas también podrán indicar, usar y autorizar, de forma autónoma la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios relacionados con el ejercicio de su profesión, mediante orden de dispensación. Finalmente, los podólogos no podrán vender productos o sustancias farmacéuticas.

Más allá del medicamento

Como ya se ha venido diciendo, la reforma de la Ley del Medicamento se ha aprovechado, además, para abordar cuestiones muy lejanas a la política farmacéutica. Se cambia la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de manera que los dos años del periodo troncal se puedan aumentar o disminuir hasta un máximo de seis meses dependiendo lo que decida la comisión de cada especialidad.

Además, también se modifican los artículos 63 y 65 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud para que se contemple la gestión clínica, de tal modo que se considere en servicio activo al que desempeñe estas funciones y se le concede una consideración especial que permitirá que el tiempo que realice estas funciones compute a efectos de antigüedad y se le reserve su plaza de origen.

Lea aquí el documento publicado en el BOE

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