El presidente del Cgcof, Jesús Aguilar.
Los
códigos deontológicos deberán someterse al análisis de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Así, lo ha determinado el
Tribunal Supremo tras rechazar el recurso contencioso-administrativo presentado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof) contra el
Real Decreto 435/2024, según indica la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica. Este modifica el Real Decreto 472/2021 y permite la incorporación en el ordenamiento jurídico española de la Directiva 2018/959 del Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, relativa al
test de proporcionalidad de los colegios antes de adoptar nuevas regulaciones de las profesiones. Y es que dicha norma permite que la CNMC emita un informe preceptivo, no vinculante, sobre los cambios o propuestas normativas que afectan a los profesionales de los distintos sectores, incluido el sanitario.
De esta forma, el camino judicial de este asunto parece llegar a su fin. Y es que las decisiones del Tribunal Supremo no son recurribles. La única opción posible es interponer
un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, siempre que se considere que se lesiona algún derecho fundamental. Se desconoce si el Cgcof dará el paso.
Sentencia del Tribunal Supremo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del organismo judicial ha sido la encargada de analizar
el recurso que presentó el organismo colegial el 25 de junio de 2024. En este, el Cgcof planteaba la nulidad del Real Decreto 435/2024 por enfocar la relación de este tipo de instituciones con la CNMC y no con el Ministerio de Sanidad para este tipo de asuntos. Asimismo, señalaba que esta norma
vulnera el principio de autonomía normativa de los colegios profesionales, el de proporcionalidad -al no plantearse medidas menos agresivas que la emisión de un dictamen por parte de la CNMC- y el de reserva legal, al señalar que una modificación de este tipo requiere de una ley y no un real decreto.
Dichas alegaciones han sido rechazadas por la mencionada división del Tribunal Supremo. En el caso de la primera, puntualiza que el texto legal a debate no impide la relación del Cgcof con Sanidad y
resalta la necesidad de "un órgano independiente" para la evaluación de los test de proporcionalidad. Por otro lado, ha apuntado que tampoco afecta a la potestad reguladora de los colegios profesionales a la aprobación de códigos deontológicos, al no tener el informe del CNMC carácter vinculante.
El Tribunal Supremo ha rechazado todas las alegaciones presentadas por el Cgcof
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A su vez, el ente judicial ha considerado
correcta la emisión de un dictamen por parte de la CNMC, dada la independencia de este organismo. También ha aceptado el formato del real decreto, por el marcado carácter instrumental de la norma, que no altera, innova o reforma, sino que sirve para introducir las exigencias de la legislación europea.
Test de proporcionalidad
El Real Decreto 435/2024 convierte a la CNMC en un actor más dentro del tablero normativo de los colegios profesionales. Y es que estas instituciones deberán remitir cualquier propuesta relativa a nuevas regulaciones, principalmente relacionadas con los códigos deontológicos, manejados por los consejos generales. Esta
deberá ir acompañada de un test de proporcionalidad, con el que cual se justificará la modificación o incorporación legal planteada.
Tras publicarse este documento en las páginas web de colegios y CNMC, esta última emitirá un informe a las entidades profesionales, cuyas observaciones
podrán ser admitidas o rechazadas, siempre que se realiza de forma argumentada. Tanto esta evaluación como los motivos de las instituciones colegiales serán también expuestas en los mencionados sitios digitales.
No solo Farmacia considera excesivo el procedimiento, sino también Medicina y Enfermería. La
Organización Médica Colegial (OMC) y el
Consejo General de Enfermería (CGE) aseguraron que este cambio normativo aplicado por Bruselas recorta "su independencia".
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