El Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid pedía la nulidad de cinco resoluciones de la Asamblea de 2012

'No' del Supremo a anular 5 resoluciones del Consejo General de Enfermería
luis María Díez-Picazo, presidente de la sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; y Máximo González Jurado, presidente del CGE.


1 jun. 2016 16:50H
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El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda del Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid contra el Consejo General de Enfermería en la que se solicitaba la anulación de cinco resoluciones adoptadas por la Asamblea General del CGE  el 18 de diciembre de 2012.
 
El fallo del Tribunal Supremo confirma así una sentencia anterior de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ya desestimaba en un primer momento la demanda, con imposición además a la parte recurrente de las costas procesales.
 
Tras esa primera sentencia, el Colegio Oficial de Diplomados de Enfermería de Madrid interpuso un recurso de casación, que es el que ahora resuelve el Tribunal Supremo volviendo a dar la espalda a los argumentos del Codem.
 
Las cinco resoluciones a las que se refería el Colegio madrileño, y cuya nulidad perseguía, eran la que recomendaba la fijación de la cuota homogénea de la Organización Colegial de Enfermería de España en 19,52 euros por colegiado y mes para el ejercicio 2013; la que fijaba equitativamente las aportaciones de los Colegios Provinciales al Consejo General para el ejercicio 2013; la que fijaba y regulaba el certificado de ingreso en la Organización Colegial, para el ejercicio 2013; la que acordaba delegar en la Comisión Ejecutiva la negociación y contratación de una nueva póliza de Responsabilidad Civil Profesional para los colegiados; y la que aprobaba el presupuesto de ingresos y gastos del Consejo General para el ejercicio 2013 y se regulan determinados aspectos de las bases del sistema general presupuestario de la organización colegial en materia de ejecución presupuestaria e inversiones.
 
En su escrito de demanda, el Codem señalaba varios motivos que justificaban esa petición de nulidad como la ilegalidad de la fijación de una cuota o aportación de los Colegios al Consejo consistente en una cantidad homogénea por colegiado y mes por no tener en cuenta la distinción entre dimensiones pública y privada del Consejo y vulnerar una doctrina del Tribunal Supremo o la falta de motivación del acuerdo recurrido. También aludía a la invalidez del acuerdo de negociar y contratar una póliza de responsabilidad civil para todos los colegiados por tratarse de un servicio ajeno a la dimensión pública del Consejo que no puede imponerse a los Colegios.
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